Metepec, México; 5 de febrero de 2019. En Metepec, el cambio de gobierno, ahora representado por Gabriela Gamboa, de Morena, trae consigo algunas modificaciones en el Bando Municipal, a partir de ahora, los estacionamientos de servicio al público en centros y plazas comerciales deberán otorgar a los usuarios treinta minutos gratuitos.
El Bando Municipal justifica su existencia en el capítulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su intención es facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales que rigen el ámbito municipal.
En la presentación del Bando, Gabriela Gamboa, presidente municipal del Metepec, se refirió a temas de seguridad; explicó que trabajan en una estrategia para evitar las desapariciones en el municipio, que según el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas suman 30 mujeres en Metepec.
Habló también del programa “Seguridad de Barrio”, en el que participarían 200 elementos apoyados por la policía estatal y el Ejército.
El establecimiento de algunas de estas normas ha existido en los bandos municipales de años anteriores, no obstante, la responsabilidad cívica, además de las sanciones que deberían haber sido aplicadas han fallado por diversas causas.
Los siguientes puestos podrían ser considerados los más relevantes del Bando Municipal de Metepec:
1. Artículo 155. En los estacionamientos de servicio al público en centros comerciales y/o plazas comerciales, los permisionarios y/o administradoras y administradores, otorgarán a sus clientas y clientes y/o usuarios los primeros treinta minutos de tolerancia, esto sin costo alguno, sin que pueda establecer condición de compra mínima o contratación de servicio alguno.
2. Artículo 97. Corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, establecer las medidas necesarias para la protección del medio ambiente, así como la administración de los residuos domiciliarios e industriales, con el fin de incrementar la calidad de vida de las y los habitantes del municipio de Metepec, en coordinación con los sectores público, privado y social, prohibiendo de manera general, los siguientes usos:
I. Bolsas plásticas desechables elaboradas de la derivación del petróleo las cuales son distribuidas por unidades económicas para el acarreo de productos de los consumidores; y
II. Popotes plásticos de un solo uso, en restaurantes, establecimientos de comida y demás comercios que proporcionen con dicho fin…
3. Artículo 70. El uso inadecuado, irracional o inmoderado del agua o de las instalaciones hidráulicas y sanitarias destinadas al otorgamiento de este servicio, ya sea por personas físicas y/o jurídico colectivas, traerá como consecuencia la aplicación de sanciones administrativas previstas en el presente Bando Municipal, en la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y demás Leyes aplicables. Solo podrá hacerse el riego de jardines y plantas de manera racional, en casas habitación entre a las 20:00 y las 9:00 horas del día siguiente…
4. Artículo 151. Queda prohibida la venta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico y bajo valor nutrimental, en un perímetro de 200 metros de las instituciones educativas ubicadas en el municipio, de conformidad a la normatividad establecida por las autoridades del sector salud.
5. Artículo 152. No se permitirá el ejercicio del comercio móvil o semifijo en las calles de mayor afluencia vehicular, así como frente a edificios públicos, escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales de transporte colectivo y demás lugares que determine el Ayuntamiento. La autoridad municipal, para efecto de dar cumplimiento a ello, podrá retener la mercancía y/o productos, y tiene en todo momento, la facultad de retirar y en su caso, reubicar a quienes comercialicen en la vía pública o hagan mal uso de los bienes del dominio público o causen molestias a terceros. Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable para aquellas personas que realicen la venta de vehículos en la vía pública, entendiéndose por venta en la vía pública, aquellos que coloquen señalamientos viales preventivos sobre toldos, cofres o cajuelas…
Queda prohibida cualquier actividad comercial a bordo de vehículos y camionetas que se instalen en la vía pública, de hacerlo, se procederá a la retención de mercancía por la Dirección de Gobernación a través de la Subdirección de Verificación y Regulación del Comercio, y el aseguramiento del vehículo por parte de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito…
6. Artículo 61. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, las siguientes:
I. Organizar los servicios de seguridad pública y tránsito, a través de áreas administrativas, cuyas atribuciones serán otorgadas de conformidad con la legislación y reglamentación federal, estatal y municipal;
II. Convocar, seleccionar, capacitar, supervisar y evaluar permanentemente al personal que
III. Suscribir convenios con la Federación, el Estado y otros municipios para ejercer funciones
coordinadas en materia de seguridad pública y tránsito…
7. Artículo 154. No podrán reservarse el derecho de admisión de clientes o consumidores, excepto que la persona o personas que pretendan ingresar a las mismas, se encuentren en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o enervantes y/o portando armas blancas o de fuego. Todo acto discriminatorio en razón de grupo étnico, raza, sexo, discapacidad, condición económica o social, será sancionado por la autoridad municipal y turnado a las instancias competentes. Los establecimientos que ofrezcan el servicio de valet parking o aquellos que lo brinden de manera independiente, podrán funcionar con el permiso, licencia o autorización previa y cumpliendo con lo establecido en los ordenamientos respectivos. Queda prohibido a los servicios de valet parking y/o de los establecimientos comerciales, estacionar los vehículos bajos u custodia en la vía pública, áreas verdes o de uso común, así como de apartar los lugares con conos, tambos, letreros o cualquier objeto que obstruya o invada la vía pública, debiendo contar con servicio de estacionamiento propio que garantice la seguridad de los mismos. Es responsabilidad del establecimiento comercial, la instalación del valet parking que proporcione servicio a su comercio, recibiendo y entregado los vehículos en la vía pública.
8. Artículo 162. Se prohíbe a las y los comerciantes y tianguistas estacionar sus vehículos en la vía pública, debiendo guardarlos en estacionamientos públicos a fin de no entorpecer el libre tránsito.
9. Artículo 163. Queda prohibido cargar combustible en las estaciones de servicio o gasolinerías, así como en las estaciones de carburación o gasoneras, a vehículos de transporte público en sus diversas modalidades, cuando se encuentren con pasaje abordo. A los concesionarios del servicio de transporte público y de estaciones de servicio o gasolineras o de carburación o gasoneras que violen esta prohibición, así como los expendedores, serán sancionados por la Dirección de Gobernación, mediante la Subdirección de Verificación y Regulación del Comercio, y a los choferes infractores se les sancionará a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, en los términos previstos por este Bando, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Código Administrativo del Estado de México.
10. Artículo 175. Son infracciones al desarrollo urbano:
Obstruir parcial o totalmente la vía pública, de forma temporal o permanente sin el permiso correspondiente, o construya elementos que impidan o limiten el libre tránsito de las personas y/o vehículos…
Siempre y cuando se cumplan y se hagan cumplir, las reglas señaladas arriba podrían garantizar una mejor convivencia para los 227,827 ciudadanos que, según estadísticas de Inegi de 2005, habitan Metepec en 27 fraccionamientos, 364 condominios, 8 conjuntos urbanos y 8 unidades habitacionales, colonias urbanas, agrícolas y pueblos.


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