Ante el accidente ocurrido el 8 de septiembre en Atlacomulco donde fallecieron 10 personas y 57 resultaron heridas, la empresa Herradura de Plata, responsable del autobús que impactó con un tren, anunció que otorgará apoyo económico a las familias de los afectados. Aunque las víctimas no han recibido nada hasta el momento, la ley los ampara con una indemnización por el accidente.
Contexto
El pasado lunes 8 de septiembre, un tren de la empresa Canadian Pacific Kansas City Southern de México y un autobús de la empresa Herradura de Plata se accidentaron en un cruce ferroviario de la carretera Atlacomulco-Maravatío.
El autobús llevaba alrededor de 60 pasajeros, de los cuales fallecieron 10 y 57 resultaron heridos. Las personas provenían de municipios como San Felipe del Progreso y San José del Rincón hacia Acámbaro, Ciudad de México.
El conductor aún no cuenta con orden de aprehensión. Autoridades iniciaron una carpeta de investigación con peritajes y entrevistas; afirmaron que solicitarán la orden de captura para el chofer hasta que concluyan.
El empresario Roberto Alcántara Rojas es dueño de Grupo Toluca, donde pertenece la empresa Herradura de Plata. Este es uno de los grupos de autotransporte más importantes a nivel nacional, de acuerdo con la empresa Autovías. Se compone de las marcas: La Línea, Pegasso, Sur de Jalisco, Alegra, Viajero, Autobuses del Occidente, Zinacantepec, Nuevo Horizonte, TUSA, Halcones, Autovías y HP.

¿De cuánto será la indemnización?
De acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación, en su artículo 127 expresa que las concesionarias de transporte público están obligadas a proteger a los pasajeros de los riesgos que puedan sufrir desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.
En caso de lesiones, estipulan que:
“La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho las personas usuarias o viajeras, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen, por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrá exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte”.
Si, por el contrario, ocurre una muerte, la empresa está obligada a:
“La indemnización por la pérdida de la vida de la persona usuaria o viajera será de 40 veces el valor de una UMA anual, misma que se pagará a sus beneficiarios en el orden que establece el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo”.
El INEGI establece que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en México este 2025 es de 41 mil 273.52 pesos anuales. Es decir, cada familia de los 10 fallecidos deberá recibir alrededor de un millón 650 mil pesos.
En el caso de las personas lesionadas, si su incapacidad resulta total después de la recuperación, se les podrá conceder a las víctimas la indemnización que corresponde a muerte.
Sin embargo, es importante consultar el contrato de seguro entre las empresas y sus aseguradoras, así como la póliza de seguro del viajero que se obtiene al pagar su boleto y otorga la empresa concesionaria.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá ser la responsable de garantizar el cumplimiento de estas medidas. Además, el plazo para pagar por cualquier indemnización no deberá pasar de los 30 días desde el accidente.

Posible sentencia
De confirmarse la responsabilidad del conductor, se podrá procesar por homicidio culposo u homicidio doloso, dependiendo los resultados.
Si se determina que el chofer actuó con negligencia grave, imprudencia o violó reglamentos de tránsito, puede imputársele un delito de homicidio culposo y lesiones culposas. El Artículo 61 del Código Penal dictamina que:
“Si el delito culposo se comete con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio y se cause el homicidio de una ó más personas, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o privación definitiva de este derecho”.
Si se encuentra que actuó con la intención directa de matar a otra persona o con conocimiento de que su acción pudo causar la muerte y aún así la llevó a cabo, se consideraría homicidio doloso eventual, con una sentencia de doce a veinticuatro años de prisión, de acuerdo con el Artículo 307 del Código Penal.
Aunque la empresa está obligada legalmente a indemnizar por los daños derivados del accidente, sin importar la sentencia del conductor, las víctimas pueden realizar una demanda civil si consideran que la compensación no es justa, aunque no deberá duplicarse por el mismo concepto, determina la Suprema Corte.

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