¿Adiós a las fotomultas?

Luego de los 22,000 juicios interpuestos por automovilistas contra las denominadas fotomultas (según cifras del Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México) el Gobernador del Estado a finales del mes de julio del año pasado suspendió el programa “límite seguro”, y con ello el tema de las fotomultas. Pero el asunto no está muerto del todo, pues recientemente el juez federal Fernando Silva determinó que el reglamento de tránsito de la ciudad de México, viola el artículo 14 Constitucional y por ende es inconstitucional obligar a los conductores a pagar de inmediato las fotomultas sin antes tener la
marzo 23, 2017

Luego de los 22,000 juicios interpuestos por automovilistas contra las denominadas fotomultas (según cifras del Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México) el Gobernador del Estado a finales del mes de julio del año pasado suspendió el programa “límite seguro”, y con ello el tema de las fotomultas.

Pero el asunto no está muerto del todo, pues recientemente el juez federal Fernando Silva determinó que el reglamento de tránsito de la ciudad de México, viola el artículo 14 Constitucional y por ende es inconstitucional obligar a los conductores a pagar de inmediato las fotomultas sin antes tener la posibilidad de que pueda defenderse. Recordemos que la Constitución otorga a las personas la oportunidad de defensa antes de cualquier tipo de acto privativo de la libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos, entre otros.

Y como parte esencial de la sentencia, se señala que si bien, la videovigilancia puede coadyuvar con la seguridad pública, esta no debe sustituir a la actividad policiaca y menos ser utilizada como una vía corta que evite el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas. Un vídeo o una fotografía no deben generar en automático un acto de privación en perjuicio de persona alguna, pues la foto es solamente un indicio que podría servir para dar inicio a un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si debe o no imponer la sanción.

Y para el caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida emitir una boleta de infracción se debe otorgar el derecho de audiencia previa en la que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Y si bien el reglamento de tránsito busca proteger la seguridad vial y la integridad de las personas, esa finalidad legítima no es suficiente para afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En conclusión, estimado lector, tal y como lo argumentamos en su debido momento las fotomultas aplicadas de la forma en que nacieron, son inconstitucionales, y aunque algunas autoridades han señalado que se seguirán utilizando por ser necesarias para controlar los límites de velocidad y por ende bajar el índice de accidentes, se requiere una regulación que dé al ciudadano elementos específicos que protejan sus derechos.

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