Con fecha 6 de marzo de 2014, Eruviel Ávila Villegas, en su carácter de gobernador del Estado de México, envió a la Cámara de Diputados local, la iniciativa para agregar el artículo 93 bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Este artículo contiene nuevas causas para correr a los maestros de sus trabajos ─únicamente a los de educación básica: preescolar, primarias, secundarias, complementaria y preparatorias─, que se agregan a las causales de rescisión establecidas en el artículo 93 de la misma ley, las que se aplican a los trabajadores restantes ─a los que laboran en oficinas gubernamentales, en la administración educativa: oficinas centrales, direcciones generales, subdirecciones, subdirecciones regionales, escuelas Normales, Instituto Superior de Ciencias de la educación (estos últimos no son sujetos de ninguna evaluación para la permanencia), municipios, entre otros.
En su exposición de motivos en las partes que interesan, el gobernador afirmó:
“La Ley General del Servicio Profesional Docente, reglamentaria del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, establece diversas causas de rescisión de los servicios prestados por docentes del Sistema Educativo Nacional, como es el caso, particularmente, de lo dispuesto en los artículos 53, 72, 74 y 76 en los que se previene que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este ordenamiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa…
En este contexto, se propone la adición del artículo 93 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para incorporar las causales de rescisión laboral de los servidores públicos docentes establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente….”.
Los obedientes diputados locales aprobaron lo que les enviaron, ese día se aprobó la Ley para la Coordinación Administrativa del Servicio Profesional Docente ─derogado a los dos meses siguientes─, reformas a la Ley de Educación estatal y la adición del artículo citado; para la lectura de los textos, subieron a la tribuna de la Cámara a tres ex secretarios generales de sindicatos oficialistas ─fungían como diputados en ese momento─, uno de la SNTE sección 17 y dos del SMSEM, como constan en las minutas de esa sesión.
Este artículo 93 bis, es aún desconocido por muchos maestros estatales, quienes son los directamente perjudicados, esto a pesar de que esta agresión legal fue aprobada hace más de dos años y se empieza a aplicar ahora, para su debido conocimiento se transcribe su contenido:
Artículo 93 Bis. Además de las causas señaladas en el artículo anterior, serán motivo de rescisión laboral para los servidores públicos docentes, sin responsabilidad para las autoridades educativas, las siguientes:
I. Incumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
II. Incumplir con el periodo de inducción al servicio y no sujetarse a la evaluación obligatoria por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
III. No prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito o cambiarse de adscripción, sin previa autorización de la autoridad educativa competente.
IV. Prestar el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.
V. No sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, de manera personal;
VI. No atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.
VII. No alcanzar resultados suficientes en la tercera evaluación que se le practique para la permanencia en el servicio, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente.
VIII. Las demás que señale la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras disposiciones aplicables.
Ocho nuevas causas para quitar el trabajo docente, dedicadas exclusivamente a los profesores estatales de educación básica y media superior, aplicándoles además las causales de rescisión del artículo 93 de la ley burocrática local, incurriendo el gobierno estatal en un acto de inequidad, violatorio del artículo 1 Constitucional, esto a pesar de que algunos representantes sindicales oficialistas estatales, en son de burla defiendan diciendo: “es un acto de amor del gobierno a los maestros del estado que no leen”.
Usted maestro del subsistema educativo estatal, ¿está de acuerdo en este tipo de amor gubernamental? Es pregunta.


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