Antes de un año los divorciados podrán casarse de nuevo

El precedente de invalidez concierne a Jalisco pero podrá ser utilizado en amparos contra códigos de otras entidades que contemplen ese candado
junio 18, 2020

Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que se prohíba a las personas divorciadas volver a casarse hasta que no se cumpla un año de su separación legal, ya que se atenta el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.

En la sesión de este jueves, los magistrados declararon la invalidez del artículo 420 del Código Civil de Jalisco, el cual no permitía que divorciados volvieran a contraer matrimonio antes de 12 meses de haber terminado su anterior relación conyugal formalmente.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue quien expuso el caso y refirió que anteriormente este tipo de normas tenían como finalidad proteger la institución del matrimonio, pero en la actualidad solo representan una limitación a las libertades individuales y al derecho de una persona a decidir sobre su vida.

“Si la finalidad que persigue esta norma es proteger a la familia, entonces el medio elegido no es el adecuado, pues por una parte la familia que se disuelve con el divorcio no tiene protección alguna, y la familia que de facto podría haberse formado, queda desprotegida porque se le impide valerse de los instrumentos del derecho propios del matrimonio”, explicó la ministra.

Si bien la determinación de invalidez se refiere a la constitución de Jalisco, en donde tendrá efectos generales, el precedente podrá ser utilizado en amparos contra códigos de otras entidades que contemplen ese candado, y que ya fue impugnado hace dos años por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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