Toluca, Estado de México. La riña entre aficionados de ambos equipos le podría costar caro al Atlético de San Luis ya que el Artículo 50 del Reglamento de Sanciones de la Liga MX establece que los clubes locales son los responsables del comportamiento de las porras (locales y visitantes).
La jornada 14 del Apertura 2019 de la Liga MX será una de las más recordadas en el futbol mexicano tanto por la grave situación económica que atraviesa Veracruz, –misma que provocó una serie de protestas– y los disturbios registrados por aficionados de San Luis y Querétaro en el estadio potosino Alfonso Lastras.
Las sanciones por la violencia registrada este domingo en el Alfonso Lastras, pueden ir desde una multa económica que va desde los 20 mil a los 600 mil pesos, hasta el veto del inmueble.
El reglamento establece:
“Las sanciones a que se hace acreedor el Club local por la conducta impropia de los Grupos de Animación y el público en general son de apercibimiento y/o multas de 200 a 2,000 UMAs, pudiendo llegar incluso al Veto de Estadio. En el caso de sucesos más graves la sanción podrá incrementarse hasta 6,000 UMAs. De manera enunciativa más no limitativa, se considera conducta impropia particularmente el disturbio, el arrojar objetos a la tribuna, cancha o terreno de juego, los actos de violencia contra personas y/o instalaciones y/o bienes”.
Por lo anterior, San Luis corre el riesgo de que su encuentro con el América programado para la Jornada 16 sea puerta cerrada o que su estadio sea vetado y se vea en la necesidad de jugar en otro estadio designado por la Liga MX o el Ascenso MX que se encuentre a más de 50 kilómetros del Alfonso Lastras, León podría ser una opción.
Tras los hechos violentos, la Federación Mexicana de Fútbol informó que la Comisión Disciplinaria abrió un procedimiento de investigación y será la responsable de definir la sanción para el San Luis. Pero además de las sanciones para el club, los responsables de iniciar la riña y en caso de que se logre identificarlos, se pueden hacer acreedores a una multa económica o la cárcel.
De acuerdo con el Capítulo VII de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los aficionados que participen en actos violentos pueden ser acreedores a:
Ser expulsados de manera inmediata de las instalaciones deportivas.
Recibir una amonestación privada o pública.
Una multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción.
Se les suspenderá de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
El Artículo 154 señala:
“A quien lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa”.
A quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa.
A quien participe activamente en riñas se le sancionará de seis meses a cuatro años de prisión y de 10 a 60 días de multa.
También a quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de 20 a 90 días de multa.
-IV. A quien incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes.
-V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones.
-VI. Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
Las personas que, directa o indirectamente, realicen conductas violentas serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades correspondientes, para que se investigue su probable responsabilidad y se garantice la reparación del daño.
En las conductas no sancionadas por dicha ley, se respetará lo que establece el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los estados.


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