¿Qué pasa si un miembro del Cabildo se ausenta? Aquí te explicamos

¿Qué pasa si un miembro del Cabildo se ausenta? Aquí te explicamos
Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley es motivo de suspensión de los miembros del Ayuntamiento

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, si un miembro del Cabildo se ausenta, ya sea el presidente municipal, síndicos, regidores y directores, por obligación deben notificarlo.

El Artículo 40 de la Ley Orgánica es el que establece que los miembros del Ayuntamiento necesitan licencia para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones.

Las faltas temporales que no excedan de 15 días naturales se harán del conocimiento del Ayuntamiento, sin que se requiera acuerdo de Cabildo para autorizarlas, hasta por tres ocasiones, durante su periodo constitucional.

Las faltas temporales que excedan de 15 días naturales serán aprobadas por el Ayuntamiento cuando exista causa justificada, es decir:

  • a) Para ocupar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública municipal, estatal o federal o en organismos autónomos, desconcentrados o descentralizados de cualquiera de los tres niveles de gobierno.
  • b) Para enfrentar un proceso penal, siempre y cuando el solicitante se encuentre sujeto a prisión preventiva.
  • c) Para contender como candidato en un proceso electoral federal o local.
  • d) Por imposibilidad física o mental de carácter temporal debido a enfermedad.
  • e) Aquellas otras que por su naturaleza sean consideradas por el Ayuntamiento.

Faltas de los regidores

La Ley Orgánica Municipal, que es la que rige el actuar de los municipios y de sus autoridades, también señala que las faltas de los regidores no se cubrirán cuando no excedan de 15 días y haya el número suficiente de miembros que marca la ley para que los actos del Ayuntamiento tengan validez.

Solo cuando no haya quorum o las faltas de un regidor excedieran el plazo indicado, se llamará al suplente respectivo, así establece la ley.

Suspensión o Revocación del Mandato

Asimismo, el Artículo 44 de la Ley Orgánica detalla, en su fracción IV, que faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley es motivo de suspensión de los miembros del Ayuntamiento.

¿Los ediles deben pedir permiso para salir del país?

La legislación municipal no establece esta obligación para regidores ni síndicos. El único que está obligado a informar de sus viajes al extranjero es el presidente municipal, aunque no de los vacacionales.

En el Artículo 51 se indica lo que no pueden hacer los presidentes municipales. Y es en su fracción IV donde se puntualiza que no deberán ausentarse del país por más de cinco días sin la autorización del Ayuntamiento. Con excepción de los viajes que realice durante sus periodos vacacionales.

Respecto a las obligaciones de los regidores, el Artículo 55 solo indica que deben asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento.