La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es constitucional, aun sin orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones ilícitas y se respete el derecho de audiencia de las personas afectadas.
El fallo valida la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para inmovilizar recursos financieros como una medida preventiva frente a posibles casos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
¿Qué resolvió la Corte?
El Pleno de la SCJN determinó que el congelamiento de cuentas:
• Es una medida cautelar, no una sanción definitiva.
• Tiene un carácter preventivo, no penal.
• No implica culpabilidad ni sustituye al Ministerio Público.
• Debe garantizar el derecho de audiencia, defensa e impugnación.
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, avala la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en 2022.
¿Cómo funciona el bloqueo?
Tras la decisión de la Corte, el procedimiento queda de la siguiente manera:
- La institución financiera notificará a la persona sobre el bloqueo y su inclusión en la lista de personas bloqueadas.
- La persona tendrá cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF.
- La UIF deberá otorgar dicha audiencia en un plazo de diez días hábiles.
- Posteriormente, contará con quince días hábiles para resolver si mantiene o retira el bloqueo.
Este proceso permitirá que la medida sea temporal y revisable, con mecanismos de defensa tanto administrativos como judiciales.
¿Por qué es importante?
La Corte subrayó que esta herramienta busca proteger el sistema financiero, por lo que la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas. Puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Además, determinó que no se vulnera la presunción de inocencia, ya que no se impone una pena, sino una restricción provisional sobre los recursos.
La decisión de la SCJN refuerza las herramientas del Estado para combatir el lavado de dinero, pero establece que el congelamiento de cuentas debe aplicarse bajo reglas claras, con controles y garantías para las personas afectadas.
Posturas encontradas
La resolución fue aprobada por mayoría, aunque tres ministros votaron en contra, entre ellos Yasmín Esquivel Mossa, quien advirtió que, si bien el bloqueo puede ser válido, no debe aplicarse de forma indefinida ni sin límites claros.
Antecedentes
El caso se originó tras una impugnación presentada por 49 senadores de oposición contra la reforma de 2022, al considerar que vulneraba derechos como:
• La presunción de inocencia.
• El debido proceso.
• La seguridad jurídica.
Sin embargo, la Corte concluyó que los argumentos eran infundados y confirmó la constitucionalidad del mecanismo.


Síguenos