Avalan diputados redefinir conceptos de «acoso» y «hostigamiento sexual»

En el documento también se expone que es necesario que las autoridades competentes actúen con el rigor necesario y apliquen con puntualidad la legislación.

A propuesta del Grupo Parlamentario del PRD, la 60 Legislatura avaló por unanimidad redefinir los conceptos de hostigamiento y acoso sexual en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

Los legisladores subrayaron la importancia de la reforma al artículo 12 de la citada ley porque abona a combatir y erradicar este tipo de conductas ilícitas en contra de las mujeres, ya que son acciones que se incrementan a diario, de acuerdo con cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública y sin considerar a las víctimas que no denuncian por temor a perder sus trabajos. 

De esta forma, se establece que en la definición de hostigamiento sexual se incluyan las relaciones de la persona agresora con la víctima en los ámbitos laboral, docente, doméstico o en cualquier otro tipo de relación jerárquica y que se contemplen las conductas escritas, físicas o realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Sobre el concepto de acoso sexual se detalla que, si bien en esta forma de violencia no existe la subordinación, sí hay un ejercicio abusivo del poder, intimidación, amenaza o insinuación sexual sin consentimiento que conlleva a la víctima a un estado de degradación o humillación (lo cual se sumaría a los estados de indefensión y riesgo ya considerados).

En el documento también se expone que es necesario que las autoridades competentes actúen con el rigor necesario y apliquen con puntualidad la legislación existente para garantizar mayor protección a las mujeres y favorecer el respeto y trato congruente con su dignidad humana.