El Comité del Programa Mujeres con Bienestar opera con eficacia y transparencia, siguiendo una serie de lineamientos y atribuciones que aseguran su correcto desempeño. El 15 de noviembre de 2023, se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Mujeres con Bienestar”. En dicho documento se contempla la constitución del Comité de Admisión y Seguimiento como un cuerpo colegiado, que garantice el cumplimiento de las mismas, la transparencia en el ejercicio y aplicación de los recursos.
¿Qué hace el Comité?
En primera instancia, los miembros del Comité tienen el derecho de solicitar, por escrito y en tiempo oportuno, la inclusión de asuntos en el Orden del Día, siempre y cuando estén dentro de la competencia del Comité, adjuntando la documentación de respaldo necesaria.
Además, cualquier integrante del Comité puede requerir la realización de sesiones extraordinarias, justificando debidamente la necesidad y proporcionando la información pertinente sobre los temas a tratar.
Invitados Especiales:
El Comité tiene la facultad de proponer la asistencia de invitados cuya intervención se considere crucial para enriquecer aspectos técnicos, administrativos u otros. Esta propuesta debe estar respaldada y alineada con las Reglas de Operación del Programa.
Gestión Financiera:
Una de las responsabilidades fundamentales del Comité es la aprobación de los gastos de operación del Programa, conforme al presupuesto autorizado por la Secretaría de Finanzas. La ejecución y comprobación de estos gastos deben cumplir con la normativa vigente.
Adaptabilidad Normativa:
El Comité tiene la flexibilidad de proponer modificaciones a las Reglas de Operación y a los Lineamientos, en situaciones no previstas. Estas modificaciones, una vez aprobadas, se publicarán en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno».
Atribuciones Específicas de los Miembros:
La persona titular de la Presidencia del Comité desempeña diversas funciones clave, desde instalar y clausurar sesiones hasta proponer modificaciones a las normativas.
La persona titular de la Secretaría del Comité, por su parte, se encarga de la preparación de la Orden del Día, la expedición de convocatorias, y la integración de la carpeta de sesiones, entre otras responsabilidades.
Roles de los Vocales:
Los vocales actúan como instancia técnica de consulta y apoyo, proporcionando opiniones y asesoramiento dentro de sus competencias. Tienen la facultad de solicitar la inclusión de puntos en la Orden del Día, aprobarla, proponer modificaciones al acta de la sesión anterior y participar activamente en los debates.
Supervisión de la Contraloría:
La persona representante de la Secretaría de la Contraloría asiste a las sesiones con voz, pero sin voto, vigilando las funciones del Comité y proponiendo mejoras necesarias para garantizar la integridad y eficiencia del Programa.
¿Cómo funciona el Comité encargado de Mujeres con Bienestar?
Convocatorias y Sesiones:
Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Comité se realizarán mediante un oficio dirigido a cada miembro y firmado por la persona titular de la Secretaría del Comité. Estas notificaciones deberán incluir lugar, día y hora con al menos tres días hábiles de anticipación. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria se realizará con 24 horas de anticipación.
Citaciones y Quorum:
En un mismo oficio, se podrán citar a las sesiones en primera y segunda convocatoria, con al menos media hora de diferencia. El Comité sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Para validar las sesiones, se requiere la presencia de la mitad más uno de las personas integrantes en primera convocatoria, incluyendo las personas titulares de la Presidencia, Secretaría y la persona representante de la Secretaría de la Contraloría, o sus respectivas suplentes. En segunda convocatoria, la sesión podrá llevarse a cabo con la presencia de dos personas vocales, siempre y cuando estén presentes las personas titulares antes mencionadas.
En caso de no alcanzar el quorum necesario en las primeras dos convocatorias, se convocará a una nueva reunión en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Toma de Decisiones:
Los acuerdos del Comité se aprobarán por mayoría de votos, y en caso de empate, se resolverá mediante argumentación y consenso. En un segundo empate, la persona titular de la Presidencia del Comité tendrá voto de calidad.
Cualquier integrante del Comité que vote en contra deberá fundamentar y motivar por escrito su decisión, quedando constancia en el acta respectiva. Ninguna persona podrá ser interrumpida mientras tenga el uso de la palabra, excepto por una moción de orden.
Registro de Sesiones:
De cada sesión se levantará un acta que incluirá, entre otros elementos, el lugar y fecha, asistentes, quorum, puntos del Orden del Día, acuerdos tomados y acuerdos pendientes de cumplimiento. Las personas integrantes del Comité firmarán el acta en la sesión siguiente como aceptación de los compromisos adquiridos.
Revisión y Observaciones:
La persona titular de la Secretaría del Comité enviará una copia del acta a cada integrante, quienes tendrán cinco días hábiles para enviar observaciones. En ausencia de observaciones, se considerará conformidad con el contenido del acta.
Cada acta del Comité deberá ser firmada y rubricada por los asistentes en la sesión siguiente como aceptación de los acuerdos tomados.


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