El Comité Directivo Estatal de PRI hizo públicas las convocatorias para registrar precandidaturas a las diputaciones locales, y alcaldías en la entidad, mismos que serán deliberados por medio de procesos internos y de ser aprobados podrían ser postulados.
¿Cuáles son los plazos?
Aquellos que deseen registrarse para las precandidaturas deberán realizarlo durante el 18 y 19 de enero, para que el 27 del mes entreguen los registros de solicitud de prerregistro.
Quienes sean aprobados y avancen a la fase previa del 5 al 7 de febrero se realizará la aplicación de examen que evaluará el nivel satisfactorio de conocimientos, aptitudes o habilidades para ejercer el cargo. Posterior a esta evaluación, se podrá hacer el registro de 10:00 a 15 horas.
Requisitos
•25% de la estructura territorial identificada a través de los comités seccionales del municipio.
•Tres de entre los sectores, Agrario, Obrero y Popular; y las organizaciones nacionales, Movimiento Territorial, Organismo Nacional de Mujeres Priistas, Red Jóvenes x México y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.
•25% del total de las consejeras y los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales que residan en el municipio.
•10% de las personas afiliadas inscritas en la Coordinación Nacional de Afiliación y Registro Partidario del Comité Ejecutivo Nacional con residencia en el municipio.
Precandidaturas
La precampaña dará inicio a partir del 13 de febrero de 2021, y concluirá a más tardar a las 24 horas del día 14. Durante el día 16, la Comisión Municipal determinará la validez del proceso interno y emitirán las constancias de candidaturas.
Importante
Aquella persona que busque registrarse como candidato a un puesto de elección popular, debe llenar un formato de buena fe, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que no ha recibido condena o sanción mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

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