En el marco del compromiso continuo por garantizar la protección y atención integral a las personas víctimas y ofendidas del delito en el Estado de México, se han establecido nuevas Reglas de Operación para el Programa «Canasta Alimentaria por el Delito de Feminicidio».
Estas reglas son fundamentales para el funcionamiento efectivo del programa, cuyo objetivo es otorgar apoyo económico a las familias afectadas por delitos de desaparición y feminicidio, contribuyendo así a paliar las necesidades inmediatas y asegurando condiciones dignas y seguras.
Objetivo del Programa de Canasta Alimentaria para Víctimas en el Estado de México: Proporcionar apoyo económico a las familias de víctimas de feminicidio y desaparición para la adquisición de productos básicos, independientemente de la clasificación jurídica del delito, siempre que ocurra en el Estado de México.
Derechos atendidos:
- Derecho a la alimentación: Garantiza recursos para satisfacer necesidades nutricionales.
- Derecho a la no discriminación: Opera sin discriminación basada en clasificación legal o circunstancias del delito.
- Prioridad en derechos: Asegura prioridad en el goce equitativo de derechos para las víctimas.
Universo de atención:
Población universo: Personas afectadas o sus familiares por desaparición y/o feminicidio en el Estado de México, sin importar la clasificación legal del delito.
Población potencial: Incluye a víctimas o sus familiares por desaparición y/o feminicidio, con énfasis en delitos por razones de género, cometidos en el Estado de México.
Población objetivo:
- Víctimas o familiares de desaparición y/o feminicidio en el Estado de México.
Cobertura: Abarca los 125 municipios del Estado de México y otras entidades federativas donde residan los beneficiarios.
Apoyo:
- Tipo: Transferencia de recursos monetarios.
- Monto: $2,000.00 mensuales, hasta doce ocasiones por año fiscal.
- Origen de Recursos: Presupuesto estatal.
Mecanismos de enrolamiento:
- Requisitos:
- Ser víctima o familiar.
- Delito cometido en el Estado de México.
- Cumplir con requisitos específicos según la vertiente.
- Criterios de priorización:
- Hijos menores.
- Hijos mayores.
- Padres.
- Cónyuge o conviviente.
- Hermanos.
- Prioridad para orfandad, discapacidad, pobreza extrema, comunidades originarias, solicitudes judiciales/administrativas y usuarios previos de refugios u otros centros.
Modalidades de registro:
- Registro personal o a través de un tutor.
- Orden estricto de la lista de espera.
- Personas con discapacidad pueden tener un representante con certificado de salud.
- Validación y asignación de número de folio por la Instancia Ejecutora.
Se requieren dos formatos fundamentales para la participación en el programa. La «Solicitud de Ingreso» sirve como la vía formal para que las personas interesadas accedan al programa. El «Formato de autorización de depósito» facilita la transferencia de recursos monetarios y asegura que los fondos sean utilizados de acuerdo con los objetivos del programa. Además, existen otros formatos específicos determinados por la Instancia Normativa para abordar requisitos adicionales.
La Instancia Ejecutora asume la responsabilidad principal en la integración y actualización del Padrón de Personas Beneficiarias. Este proceso incluye la validación del Comité, que se encarga de verificar la elegibilidad y autenticidad de los beneficiarios, asegurando la transparencia y eficacia del programa.
Derechos de las personas beneficiarias:
Los beneficiarios tienen derechos significativos que incluyen recibir el Apoyo Económico de acuerdo con las Reglas de Operación del programa. Además, se garantiza un tratamiento respetuoso y equitativo por parte de todas las instancias involucradas.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Para mantener su participación en el programa, las personas beneficiarias deben cumplir con ciertas obligaciones. Estas incluyen proporcionar información veraz y documentos requeridos, utilizar correctamente el apoyo económico para los fines establecidos, informar cambios en tutoría y cuidado, y permitir visitas domiciliarias programadas para garantizar la transparencia y la correcta aplicación del programa.
Causas de cancelación del apoyo económico:
La cancelación del apoyo económico puede ocurrir en caso de incumplimiento de obligaciones, cambios en la tutoría o cuidado, falta de datos bancarios o participación en actos de proselitismo político, asegurando así que los recursos se utilicen de manera adecuada y justa.
Sanciones a las Personas Beneficiarias: Las sanciones aplicadas a las personas beneficiarias pueden variar desde suspensiones temporales por inconsistencias o mal uso de recursos hasta la baja permanente del programa debido a diversas razones especificadas, garantizando una gestión eficiente y responsable de los recursos.
Corresponsabilidad de las Personas Beneficiarias: Dada la naturaleza de la población objetivo, no se establece una corresponsabilidad específica para las personas beneficiarias, reconociendo las circunstancias particulares de aquellos que forman parte del programa.
Las condiciones bajo las cuales dejarán de recibir el apoyo económico incluyen el paso a la mayoría de edad para personas beneficiarias, niñas, niños o adolescentes, la mejora de condiciones o la recepción del apoyo por más de 3 años en casos específicos.


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