El 8 de septiembre la vida cambió para siempre en San Felipe del Progreso. Aquel día, un tren de la empresa Canadian Pacific Kansas City Southern de México embistió un autobús de la línea Herradura de Plata en Atlacomulco. El choque dejó diez personas muertas y 62 heridas. Entre las víctimas estaba Liliana García Cristóbal, una joven de 26 años que cada fin de semana regresaba a casa después de trabajar como empleada doméstica en la Ciudad de México.
Hoy, su ausencia pesa doble: en lo emocional y en lo económico. “Mi esposo tuvo un accidente y ya no puede trabajar, él era albañil. Mi hija era la que nos ayudaba con los estudios de mi niña”, cuenta su madre, María del Carmen, mientras intenta ordenar el duelo que llegó sin aviso.


La espera sin respuestas
Han pasado días y las preguntas se acumulan. Ni la empresa ni la aseguradora han ofrecido apoyo, denuncia la familia. Tampoco les han entregado las pertenencias de Liliana.
“De la empresa no sabemos nada. No nos ha apoyado nada, ni siquiera las cosas de mi hija. Hemos ido dos veces a Atlacomulco y nos dicen que sus cosas fueron trasladadas a Toluca, pero no hemos ido porque no tenemos dinero”, relata María del Carmen.
El recuerdo de aquel último domingo en familia se mezcla con la incredulidad. “Apenas habíamos estado juntos y al día siguiente me dijeron lo que había pasado. Son cosas que uno no asimila. Ella estaba bien, sana”.

De acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación, en su artículo 127 expresa que las concesionarias de transporte público están obligadas a proteger a los pasajeros de los riesgos que puedan sufrir desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.
En caso de lesiones, estipulan que:
“La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho las personas usuarias o viajeras, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen, por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrá exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte”.
Si, por el contrario, ocurre una muerte, la empresa está obligada a:
“La indemnización por la pérdida de la vida de la persona usuaria o viajera será de 40 veces el valor de una UMA anual, misma que se pagará a sus beneficiarios en el orden que establece el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo”.
El INEGI establece que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en México este 2025 es de 41 mil 273.52 pesos anuales. Es decir, cada familia de los 10 fallecidos deberá recibir alrededor de un millón 650 mil pesos.
En el caso de las personas lesionadas, si su incapacidad resulta total después de la recuperación, se les podrá conceder a las víctimas la indemnización que corresponde a muerte.
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El peso del duelo colectivo
Las familias intentan organizarse para exigir justicia, pero el ánimo es escaso.
“Estamos dolidos, no tenemos ganas de ir, la gente no tiene ánimo. Quizá después”, reconoce la madre.
Lo que sí pide con claridad es responsabilidad: “No me van a devolver a mi hija, pero que respondan la empresa o la aseguradora. Que se hagan responsables. Porque yo vi que el chofer tuvo la culpa, no el tren”.



En medio del dolor, han recibido llamadas de abogados que ofrecen ayuda legal, pero con condiciones que generan desconfianza. “Me dicen que no pagaré nada ahora, pero que cuando me entreguen el dinero se quedarán con el 20, 30 o 40 %. Así me han hablado varios”, explica.
El proceso judicial contra el chofer
La Fiscalía del Estado de México detuvo el 14 de septiembre a Gustavo Alfredo “N”, conductor del autobús con número económico 6002, en coordinación con autoridades de Michoacán. Ahora enfrenta cargos por homicidio culposo y lesiones. Fue trasladado al penal de El Oro y permanecerá en prisión preventiva.

De acuerdo con el Código Penal mexiquense, podría recibir de tres a doce años de prisión. La ley prevé sanciones más severas por el número de víctimas. Juristas como Valdemar Mercado y Javier Francisco Mejía Torres señalan que, además de las multas y la cancelación de licencia, el hecho de haber huido del accidente le impide enfrentar el proceso en libertad.
Obligaciones que aún no se cumplen
La empresa Herradura de Plata también tiene responsabilidades legales: indemnizaciones de hasta 1.6 millones de pesos por cada persona fallecida —equivalente a 40 veces el valor de la UMA anual— y compensaciones a los lesionados, según el grado de discapacidad.



Sin embargo, hasta ahora las familias solo han recibido silencio. El vacío institucional se suma al personal: la silla vacía en la mesa, las pertenencias retenidas, las dudas que nadie responde.
En San Felipe del Progreso, la memoria de Liliana y de las demás víctimas se convierte en el motor de una exigencia que busca algo más que reparación económica: que tragedias como esta no queden en el olvido.

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