Emplear un escáner, una copiadora, una cámara o una computadora para cumplir con la entrega de la información pública no significa que el solicitante deba pagar por ello, pues el acceso a estos documentos es un derecho gratuito y no un servicio con costo, además de que el pago de dichos aparatos electrónicos o mecánicos es cubierto con recursos públicos, aseguró Miroslava Carrillo Martínez.
La comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) explicó que, tras analizar un recurso de revisión, el Pleno de este órgano garante ordenó al Ayuntamiento de Valle de Chalco cumplir con el derecho de acceso a la información pública y entregar, sin cobro alguno, los documentos que le solicitó un particular.
En este sentido, dijo que la alcaldía deberá entregar toda la documentación emitida por la Secretaría del Ayuntamiento, de 2013 a la fecha de la solicitud: oficios, circulares, memorandos, fichas informativas e informes mensuales bimestrales, trimestrales o anuales, entre otros; toda vez que, cuando el particular la requirió vía Infomex-Saimex, la respondieron que le entregarían la información, siempre y cuando pagara por su escaneo.
“Intentar obtener un ingreso municipal por el escaneo y cobrar la digitalización de documentos en los instrumentos electrónicos que tiene la obligación de poseer desde 2008, contraviene el principio de gratuidad establecido en la ley”, aseguró la comisionada.
La integrante del Infoem apuntó que la información de las entidades públicas es, por regla general, gratuita, y sólo en caso de que ésta se haya requerido en un medio específico (físico o magnético) se cubrirá un derecho que no puede exceder el costo de los materiales empleados o el envío de ella al lugar que haya solicitado el particular (mensajería).
Asimismo, destacó que la creación de plataformas de internet como el Infomex-Saimex, a través de las cuales se puede acceder a la información pública, permite ejercer este derecho y recibir la información solicitada sin que constituya un costo para los solicitantes, pues no se les brinda un servicio, sino que las autoridades únicamente están cumpliendo con sus obligaciones.
“Al dar atención a las solicitudes de información pública, los solicitantes no están usando o aprovechando bienes de dominio público, tampoco se trata de un trámite administrativo, de tal manera que pretender el cobro de una contribución por el cumplimiento de un deber constitucional inhibe el ejercicio de un derecho humano”, concluyó.


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