Combatiendo la inequidad

El miércoles tres de agosto del año en curso, al amparo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) presentó en la Cámara de Diputados estatales la iniciativa ciudadana de proyecto […]

El miércoles tres de agosto del año en curso, al amparo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) presentó en la Cámara de Diputados estatales la iniciativa ciudadana de proyecto de decreto para derogar el artículo 93 bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; el documento en los términos que la ley establece también fue enviado al poder ejecutivo y al legislativo a través de los representantes de los partidos que integran la legislatura actual para su estudio y análisis, esto ante la grave violación de los derechos humanos que se comete en contra de los maestros estatales, en particular del derecho de equidad.

La citada ley regula las relaciones de trabajo entre los poderes públicos del Estado y los Municipios, los tribunales administrativos, los organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal y los órganos autónomos y todos sus servidores públicos, entre los que se encuentran los maestros estatales.

El gobierno de la entidad tiene la obligación de no tratar de manera diferente a ningún trabajador cuando se encuentren en la misma situación jurídica que otros, lo que ocurre en el caso de los maestros con relación a los demás trabajadores que se rigen por la misma ley burocrática local.

En el artículo 93 bis hay un trato diferente en perjuicio de los trabajadores docentes del subsistema educativo estatal, contraviniendo la norma suprema del país, en particular el artículo 1ro que garantiza a los ciudadanos gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como la prohibición de toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, entre otros.

El artículo 93 bis, su transitorios tercero y cuarto de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, viola el mandato Constitucional al ordenar un trato desigual, sin considerar ni reconocer una situación de equidad al “personal” con funciones docentes en el subsistema educativo estatal, tratándolos de manera diferente con relación a los otros trabajadores, al añadir ocho causas de rescisión única y exclusivamente aplicables a los maestros estatales y no a todos los que rige la misma ley, establecidos en el decreto de adición de fecha 11 de marzo de dos mil catorce.

Las ocho causas dedicadas a los maestros estatales son las siguientes:

Incumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Incumplir con el periodo de inducción al servicio y no sujetarse a la evaluación obligatoria por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

No prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito o cambiarse de adscripción, sin previa autorización de la autoridad educativa competente.

Prestar el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.

No sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, de manera personal;

No atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.

No alcanzar resultados suficientes en la tercera evaluación que se le practique para la permanencia en el servicio, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Las demás que señale la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras disposiciones aplicables.

Lo anterior determina una situación jurídica diferente a todos los trabajadores docentes de Educación Básica y Media Superior del subsistema educativo estatal, con relación a los otros trabajadores de los poderes públicos del Estado y los Municipios, los tribunales administrativos, los organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal y los órganos autónomos, incumpliendo el estado con la obligación de trato igual de todos los trabajadores que se rigen por la misma ley burocrática local.

De continuar vigente este artículo laboral, al personal con funciones de docente, dirección y supervisión en Educación Básica y Media Superior estatal les son aplicables las sanciones y despidos que establece el artículo 93 y 93 bis, transitorio tercero y cuarto de la multicitada Ley local; en tanto a los otros trabajadores que se rigen por la misma ley no se les aplicarán las sanciones o despidos del multicitado artículo 93 bis, de donde se desprende la clara la violación del derecho de equidad garantizado en el artículo 1ro Constitucional.

La fracción VIII del artículo 93 bis, señala como causal de rescisión “Las demás que señale la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras disposiciones aplicables”, lo que incluye las establecidas en el artículo 93 de la propia ley local, que determina diecinueve causales más de rescisión aplicables a los maestros del subsistema educativo estatal, sin que exista fundamento objetivo y razonable para un trato diferente que da el gobierno con relación a los otros trabajadores.