Comisiones sindicales

La Dirección General de Administración de Personal, de la Subsecretaría de Administración, de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración del Gobierno del Estado de México, es la responsable de emitir las comisiones sindicales, de los docentes que les requiere la administración sindical en turno. En la parte que interesa, de un oficio emitido para comisionar a personal docente al sindicato, ilustra lo que puede dejar de ser en un futuro inmediato. “En atención al oficio número…suscrito por el Secretario General…, así como el oficio número…, signado por el Director General de Administración y Finanzas de la SECyBS, me permito
enero 18, 2016

La Dirección General de Administración de Personal, de la Subsecretaría de Administración, de la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración del Gobierno del Estado de México, es la responsable de emitir las comisiones sindicales, de los docentes que les requiere la administración sindical en turno.

En la parte que interesa, de un oficio emitido para comisionar a personal docente al sindicato, ilustra lo que puede dejar de ser en un futuro inmediato.

“En atención al oficio número…suscrito por el Secretario General…, así como el oficio número…, signado por el Director General de Administración y Finanzas de la SECyBS, me permito comunicar a usted que por autorización del C. Secretario de Finanzas, Planeación y Administración y atendiendo a los principios generales del derecho, a la costumbre y la equidad, que se encuentran plasmados en el artículo 19 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se le otorga licencia con goce de sueldo para el desempeño de la comisión sindical para la cual ha sido requerido, durante el período comprendido del 1º de noviembre al 31 de octubre de 2006, lo anterior en virtud del apoyo que requiere la organización sindical a la cual usted pertenece, para el desarrollo de la importante labor que realiza la misma en favor de los servidores públicos docentes.”.

Era suficiente que el secretario general en turno, solicitara por escrito las licencias con goce de sueldo, de los trabajadores que él determinara de manera unilateral, para que la Secretaría de  Educación y Finanzas, emitiera los oficios necesarios, con el texto transcrito.

La Ley General del Servicio Profesional Docente, en su artículo 78, señala que las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Sin embargo su propio artículo 83, determina que las relaciones de trabajo del personal con las autoridades educativas y organismos descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, lo que deja en duda que la emisión de las comisiones sindicales, puedan ya no aplicarse, al ser estas un derecho laboral.

Hay que estar atentos, para conocer el panorama sindical en nuestra entidad, finalmente la actuación tendrá que ajustarse a lo que mandatan las leyes laborales.

 

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