Vivienda para el Bienestar Edomex: nuevos requisitos para remodelar tu casa

El programa está enfocado en hogares con carencias en servicios básicos o con problemas estructurales como pisos de tierra, techos de lámina o hacinamiento
marzo 7, 2026

El programa de vivienda social “Vivienda para el bienestar”, destinado a brindar materiales complementarios o equipamiento, para mejorar construir y mejorar más de un millón de viviendas, realizó algunas modificaciones en el proceso para los interesados. En todo momento, se priorizará a personas en condición de pobreza o con viviendas que presentan deficiencias en su estructura y servicios básicos.

Este apoyo social está dirigido a personas mayores de 30 años que habitan en el Estado de México en condición de pobreza y/o con carencia por calidad y espacios de la vivienda o carencia por acceso a servicios básicos en la vivienda. El apoyo puede utilizarse para construir desde cero o para el mejoramiento o ampliación de la vivienda existente

Los apoyos se entregan en especie; incluyen materiales para techos, muros, pisos firmes o ampliaciones.

Otro de los aspectos que se reforzó en este programa es la supervisión posterior a la entrega para garantizar que los insumos se hayan utilizado en el inmueble autorizado; en caso de incumplir con las normas, hacer uso indebido del apoyo o dar información falsa, el apoyo puede cancelarse y se inhabilitará temporalmente al participante

Pre registro

Las personas solicitantes podrán realizar su prerregistro vía internet en el portal electrónico del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social a través del Sistema de Prerregistro para Solicitantes (SIPRESOL), que estará disponible hasta el 15 de marzo. 

El registro puede realizarse de manera personal, en los módulos de cada comunidad, debiendo presentar su Formato Único de Bienestar.

Un grupo de personas en un sitio de construcción, cargando sacos de cemento Holcim mientras otros observan.
El gobierno del Edomex brindara materiales para construir o equipar viviendad / Foto: Archivo AD Noticias

Documentación solicitada

  • Solicitud dirigida a la persona titular de la Institución: tipo de apoyo, medio de localización, protesta de decir verdad que no cuenta con una vivienda propia;
  • Copia del acta de nacimiento y original para su cotejo;
  • INE;
  • CURP;
  • Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses);
  • Croquis en hoja tamaño carta (nombre de calles o avenidas, entre calles y referencias);
  • Realizar su prerregistro y requisitar el Formato Único de Bienestar;
  • Cédula de Control de Información (realizado por el responsable del programa, donde se registran, entre otros, lo presenciado durante las visitas de verificación);
  • Cédula de Seguimiento a la Aplicación (realizado por el responsable del programa,  para registrar el seguimiento de la aplicación de los apoyos);
  • Carta Contrato (se explica: el acuerda del apoyo brindado, su entrega y recepción).

Para la mejora de criterios de selección, las personas beneficiarias se considerarán por carencia de calidad y espacios de la vivienda. 

¿Quiénes podrán acceder al beneficio?

Se consideran carentes a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características:

El agua que se consume en la vivienda se obtenga de un pozo, río, lago, arroyo, pipa o bien, el agua entubada se adquiera por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.

Que la vivienda no cuente con servicio de drenaje o el desagüe tenga conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.

Además, que la vivienda no disponga de energía eléctrica y que el combustible que se usa en la vivienda para cocinar o calentar agua sea leña o carbón sin chimenea. 

También se consideran carentes aquellas casas en donde el material de los pisos es de tierra; el material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos; el material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque, de carrizo, bambú o palma, de lámina de cartón, metálica o asbesto, o material de desecho. Así mismo, que la razón de personas por cuarto dormitorio es mayor o igual que 2.5 (hacinamiento) y aquellas que no permitan su habitabilidad.

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