Comunicación CIDH-SUMAEM

La omisión de las autoridades estatales en cumplir la ley respecto a los derechos adquiridos del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), ha trascendido las fronteras del país, a través de las instancias internacionales: Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH), con esta última […]

La omisión de las autoridades estatales en cumplir la ley respecto a los derechos adquiridos del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), ha trascendido las fronteras del país, a través de las instancias internacionales: Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH), con esta última la comunicación se intensifica en virtud de las graves violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Eruviel Ávila, por fortuna a días de concluir su administración, dejando una gran deuda legal y moral con la sociedad y el magisterio, en particular con los afiliados al sindicato independiente.

En comunicación en el expediente P-1473-07 de la CIDH, de fecha 21 de junio del presente año, notificado el 5 de agosto, señala:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de acusar recibo de sus comunicaciones recibidas en esta Secretaría Ejecutiva el 2 de diciembre de 2014 y 8 de septiembre de 2015, mediante las cuales suministra información adicional relacionada con la petición arriba mencionada.

Se ha tomado debida nota de dicha información, la cual ha sido incorporada al expediente para los fines correspondientes.”.

No se omite comentar que el expediente citado se inició por parte del SUMAEM desde 2007, año de uso de los métodos más represivos e ilegales del gobierno estatal: despidos, suspensión de salarios de los fundadores, amenazas directas y a familiares, intimidaciones (“te voy a romper las patas”, “te voy a partir la madre”… habría dicho un funcionario de primer nivel del gobierno que termina a algunos de los fundadores), uso de la estructura educativa para inhibir la información, divulgación y afiliación al sindicato naciente en ese entonces, entre otras actuaciones gubernativas, con la clara pretensión de aplastar la constitución del sindicato, que no lograron gracias a los medios de defensa en términos de ley, ejercidos por los docentes que han enarbolado siempre el ferviente deseo de independencia y libertad sindical del magisterio estatal.

La intervención a partir de ese año de las instancias internacionales citadas, así como de la Comisión Nacional y Estatal de los derechos humanos, con la emisión de una recomendación a la Secretaría de Educación local a finales de 2008, desacatada por la titular en turno de la instancia educativa, aportó a los constituyentes del SUMAEM la fuerza necesaria para mantener la resistencia colectiva que condujo a la reinstalación de los fundadores despedidos (2010), a la obtención del registro sindical R. S. 2/2007 (2010) y la primera toma de nota (2012) con todos los efectos legales inherentes, que no cumplió el gobierno encabezado por el de Ecatepec.

Al expediente internacional se ha hecho llegar permanentemente las constancias de las omisiones del gobierno, que constituyen por sí mismo actuaciones contrarias a derecho, incumplimientos que les mandata su ley, obligando a los funcionarios, quienes amparados en la impunidad violan la normatividad en perjuicio de los gobernados.

En estas circunstancias se recibió la comunicación de fecha 7 de agosto de 2017, notificada el 28 del mismo mes y año, dirigida a los miembros del SUMAEM, en las partes que interesa en los términos siguientes:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a la petición arriba citada, referente a la situación de miembros del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, la cual fue recibida en esta Secretaría Ejecutiva el 14 de noviembre de 2007.

Cumplo con informar a usted que mediante nota de la fecha se han remitido las partes pertinentes de su petición al Gobierno de México y se ha fijado un plazo de tres meses, contados desde la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presente sus observaciones, conforme al artículo 30 del reglamento de la CIDH.

Asimismo, se le informa… en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia  o a solicitud de las partes, la CIDH se pondrá a disposición de los peticionarios y el Estado, a fin de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.”.

El camino de la legalidad emprendido por el SUMAEM deja un referente de docencia social, el ejercicio de los instrumentos legales que permite la ley, será la forma y fondo para hacer que la autoridad cumpla con lo que le mandata el estado de derecho, paso a paso se camina con seguridad y certeza a la consolidación del sindicato constituido desde lo establecido en el marco jurídico, para consolidar la libertad sindical retrasada aun en nuestra entidad por los funcionarios en turno del gobierno mexiquense.