Quiénes eligen al rector de la UAEMex y cómo se integra el Consejo Universitario

Te decimos cuáles son sus funciones
agosto 13, 2024

El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex). Sus resoluciones son vinculantes para todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria y solo pueden ser modificadas o revocadas por el propio Consejo.

La creación y funcionamiento del Consejo Universitario están regulados por el Reglamento de Integración y Funcionamiento del Consejo Universitario de la UAEMex, aprobado en sesiones extraordinarias los días 8, 9, 10 y 22 de septiembre de 1980 y publicado en la Gaceta Universitaria, número 5.

Consejo Universitario de la UAEMex. / FOTO: Especial

Funciones

De acuerdo con el artículo 100 del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario:

«Elegirá Rector para un período ordinario de cuatro años, llevando a cabo las fases de aprobación y publicación de las bases; inscripción, calificación y registro de aspirantes; jornadas de promoción y comparecencias institucionales; auscultaciones cualitativa y cuantitativa. Desahogadas las fases, procederá a realizar los actos de elección y declaración de Rector electo y toma de protesta».

Asimismo, las funciones del Consejo Universitario son las siguientes:

  • Expedir y modificar el Estatuto Universitario, reglamentos y otras disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Universidad.
  • Conocer, discutir y, en su caso, aprobar los instrumentos de planeación que determine el Estatuto Universitario y el sistema de planeación universitario.
  • Aprobar, modificar o suprimir políticas, estrategias, planes y programas académicos.
  • Establecer, transformar, fusionar o eliminar organismos académicos, centros universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y otros ámbitos similares de organización académica.
  • Definir los requisitos para el otorgamiento de títulos, grados, reconocimientos y otros documentos académicos.
  • Conocer y dictaminar el proyecto del presupuesto de ingresos y aprobar el presupuesto de egresos anual presentado por el rector.
  • Aprobar la auditoría externa anual de la administración patrimonial y presupuestal de la Universidad.
  • Vigilar la preservación y conservación del patrimonio universitario y cultural, aprobando la aplicación de los bienes.
  • Resolver controversias entre los órganos de gobierno y académicos.
  • Acordar los asuntos que el rector someta a su consideración.
Consejo Universitario de la UAEMex. / FOTO: Especial

Obligaciones

Las obligaciones de los miembros del Consejo Universitario están estipuladas en el artículo 111 del Estatuto Universitario:

  • Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.
  • Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo.
  • Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo, manteniendo compostura y respeto.
  • Integrar y colaborar en las Comisiones designadas por el Consejo.
  • Notificar con antelación la imposibilidad de asistir a una sesión y comunicar al suplente correspondiente.
  • Presentar asuntos relevantes para el Consejo.
  • Asegurar el cumplimiento exacto y oportuno de los acuerdos del Consejo.
  • Informar a la comunidad representada sobre los acuerdos tomados.
  • Cumplir con otras obligaciones establecidas por la legislación universitaria.

Integrantes

El Consejo Universitario está compuesto por 107 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

  • Rector
  • Directores de Facultades
  • Directores de Planteles de la Escuela Preparatoria
  • Profesores de Facultades
  • Profesores de Planteles de la Escuela Preparatoria
  • Alumnos de Facultades
  • Alumnos de los Planteles de la Escuela Preparatoria
  • Representante de la Federación de Asociaciones Autónomas de Personal Académico de la UAEMex (FAAPAUAEM)
  • Representante del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados al Servicio de la UAEMex (SUTESUAEM)

Proceso de Elección

De acuerdo con el Reglamento de Integración y Funcionamiento del Consejo Universitario de la UAEMex, los artículos 6 al 8 establecen el siguiente procedimiento para las elecciones de los consejeros:

Si se realizan elecciones ordinarias se realizan dentro de los treinta días previos al fin del período reglamentario de un consejero.

  • Convocatoria: La Comisión de Integración convoca a elecciones con al menos ocho días hábiles de anticipación, especificando el día, la hora y el lugar.
  • Registro de candidatos: Los candidatos deben registrarse ante el director de la Facultad o Escuela al menos 72 horas antes de la elección.
  • Supervisión de la elección: La Comisión de Integración supervisa el proceso y autoriza las cédulas de votación. Dos representantes de cada candidato pueden asistir a la supervisión.
  • Elección de Consejeros Profesores: Se realiza en una junta general presidida por el Director de la Facultad o Escuela, quien tiene voto de calidad en caso de empate.
  • Elección de Consejeros Alumnos: La votación sigue las listas oficiales y la convocatoria. En caso de empate, se repite al siguiente día hábil.
  • Elección de Consejeros Trabajadores: Se eligen por los trabajadores o profesores pertenecientes a la Asociación Profesional Titular del Convenio o Condiciones Generales de Trabajo.
  • Cómputo de votación: La Comisión de Integración, con la ayuda de dos escrutadores, realiza el conteo de votos.

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