El Convenio Internacional 151 de la OIT, sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las Condiciones de empleo en la Administración Pública, es de aplicación a todas las personas empleadas por la administración pública y a sus organizaciones de empleados, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores, tal y como se establece en sus artículos 1, 2 y 3.
Se hace notar que el artículo 4 del convenio es fundamental en el ejercicio de la libertad sindical, garantiza al trabajador como sujeto individual derechos de determinación, por su importancia se transcribe para una mayor comprensión:
“Artículo 4.
- Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.
- Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
- Sujetar el empleo del empleado público a la condición que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;
- Despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.”
Mandatos que no acató la administración gubernativa anterior y procedió con despidos injustificados en contra de los fundadores del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), cuyas plazas laborales y pagos correspondientes se recuperaron por demandas interpuestas en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) en contra de la patronal, obteniendo laudos (conocidas como sentencias en otras materias) a favor, gracias a las determinaciones ordenadas por jueces y magistrados federales en amparos indirectos y directos, interpuestos contra las violaciones legales cometidas por la llamada autoridad laboral estatal.
En tanto la autoridad educativa estatal llegó al extremo de condicionar la devolución de las plazas laborales a los ex fundadores más vulnerables del SUMAEM, en 2007 fueron llamados uno a uno de un total de nueve a las oficinas que ocupaba la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, el titular en turno los regañaba, les prohibía cualquier comunicación con los fundadores no intimidados, garantizándoles la reinstalación en su trabajo si se desafiliaban y se desistían del expediente de registro sindical R. S. 2/2007 del SUMAEM tramitado en el TECA; posterior a la intimidación, eran enviados a las oficinas del sindicato único en ese entonces (SMSEM), supuestamente a pedir perdón al secretario general en turno, quien con poses propios de la ignorancia sindical y legal amenazaba, llegando a extremos de actitudes no propios de un profesor educado, ya no digo preparado, sobre todo en contra de las mujeres; finalmente acompañados por un licenciado de ese sindicato fueron llevados al TECA a desistirse del expediente sindical.
El TECA les había indicado a diferentes secretarías de gobierno, que si el expediente R. S. 2/2007 se quedaba con menos de veinte trabajadores (el movimiento de constitución sindical inició únicamente con 29 docentes) perdería todos sus efectos legales y sería enviado al archivo del tribunal, terminando de tajo con la iniciativa de fundación y registro del SUMAEM, aseveraciones hechas en su momento, tal y como lo aseguran ex funcionarios de la propia instancia supuestamente impartidora de justicia laboral, sobre todo cuando describen sus reuniones con funcionarios y personal en turno de la Subsecretaría General de Gobierno de ese entonces.
El titular en turno de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, en 2009 antes de la emisión del registro sindical del SUMAEM (4 de noviembre), llegó al extremo de desistir a cuatro docentes más visibles en la lista inicial del sindicato independiente, les ofreció plazas de pedagogo “A”, ubicando una plaza en la Escuela Normal no. 1, dos en la Normal de Educación Física y una en las oficinas centrales de la Dirección de Normales, donde laboran actualmente, tres de ellos ya había sido reinstalados por el laudo dictado por el TECA y ganado por el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México.
No se omite mencionar que a un grupo de seis profesores de la lista de fundadores que fueron convencidos de dejar al equipo SUMAEM en 2007, supuestamente la autoridad les ofreció doce millones de pesos por su desafiliación, cantidad que sería entregada después de desistirse de todos los expedientes abiertos hasta ese entonces, monto que aumentaría si lograban sacar a la mayoría de los 29 maestros de la iniciativa de constitución del sindicato independiente, sin lograr ninguna de sus metas, fueron totalmente engañados y el SUMAEM logró su registro, así como su toma de nota con todos los efectos legales inherentes.
El Convenio Internacional 151 de la OIT en su parte II determina respecto a la Protección del derecho de sindicación; parte III las facilidades que deben concederse a las organizaciones de empleados públicos; parte IV los Procedimientos para la determinación de las condiciones de empleo; parte V la solución de conflictos; parte VI los derechos civiles y políticos; y parte VII las disposiciones finales; información necesaria para el profesorado, sobre todo para quienes fungen como autoridad educativa intermedia (subdirectores regionales, supervisores, directivos escolares) quienes actúan sin conocimiento al pretender coartar la libertad sindical de los maestros, exponiéndose a un estado de indefensión por la ilegalidad de sus actuaciones, sobre todo cuando el gobierno estatal se apega al cumplimiento del estado de derecho en materia sindical.


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