¿Cuánto dinero se destina a las campañas electorales en el Edomex?

El dinero que reciben los partidos vienen de los impuestos de cada uno de nosotros
mayo 25, 2024
Partidos políticos Edomex
FOTO: Especial

Estamos a solo siete días de las votaciones, y las campañas políticas concluirán el 29 de mayo, según el Instituto Nacional Electoral (INE). Es crucial preguntarse, ¿cuánto costaron estas campañas? Estos fondos provienen del gobierno federal, que los recauda a través de los impuestos.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en su acuerdo IEEM/CG/73/2024, especifica que para el Valle de Toluca, integrado por los municipios de Toluca, Metepec, Zinacantepec, Lerma y San Mateo Atenco, se destinó un total de $46 millones 831 mil 297 pesos; y $207 millones 808 mil 886.99 fue el total para los 125 municipios del Edomex.

Distribución de recursos en el Valle de Toluca

  • Toluca: $26,539,508
  • Metepec: $7,302,570
  • Zinacantepec: $5,655,276
  • Lerma: $4,552,036
  • San Mateo Atenco: $2,781,907

Origen de los fondos

El financiamiento proviene de prerrogativas del Instituto Nacional Electoral (INE) a los partidos políticos nacionales, que luego reparten a sus candidatos. El INE asigna recursos en tres rubros:

  • Sostenimiento de actividades ordinarias
  • Actividades específicas
  • Gastos de campaña

Cálculo de los montos por municipio

El artículo 264 del Código Electoral del Estado de México (CEEM), refiere que los topes de gastos de campaña se determinan multiplicando el 34% del valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio.

Fundamentos legales

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 41, base II, párrafo primero, «garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales».

El Código Electoral del Estado de México (CEEM) en su artículo 264 establece que el tope de gastos de campaña que determinará este Consejo General para cada partido político o coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 34% del valor diario de la UMA vigente, por el número de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral en el estado, distrito o municipio de que se trate con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.

Ningún municipio podrá tener como tope de gastos de campaña una cantidad menor al equivalente a tres mil veces el valor diario de la UMA vigente.

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