Cuatro minutos

Si bien la iniciativa del gobernador, para la adición de nuevas causales para correr a los maestros en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es de fecha seis de marzo del año en curso, lo cierto es que fue ingresado el lunes diez a la Cámara de Diputados, la […]

Si bien la iniciativa del gobernador, para la adición de nuevas causales para correr a los maestros en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es de fecha seis de marzo del año en curso, lo cierto es que fue ingresado el lunes diez a la Cámara de Diputados, la mañana del día siguiente, martes once, estaba en manos de las comisiones legislativas de gobernación y puntos constitucionales; educación, cultura, ciencia y tecnología; y de trabajo, previsión y seguridad social.

 

A las 7:48 pm de la noche del once de marzo, se subió a discusión del pleno de los diputados, siendo aprobada por 52 votos a favor, 12 abstenciones y 2 por la negativa a las 7:51 pm, en cuatro minutos estaban listas las nuevas causales de rescisión contra los docentes.

 

El artículo 93 Bis, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,  señala como motivos de rescisión laboral para los servidores públicos docentes, sin responsabilidad para las autoridades educativas, las siguientes:

 

I. Incumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

II. Incumplir con el periodo de inducción al servicio y no sujetarse a la evaluación obligatoria por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

III. No prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito o cambiarse de adscripción, sin previa autorización de la autoridad educativa competente.

 

IV. Prestar el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

V. No sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, de manera personal.

 

VI. No atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.

 

VII. No alcanzar resultados suficientes en la tercera evaluación que se le practique para la permanencia en el servicio, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

VIII. Las demás que señale la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras disposiciones aplicables.

 

De manera increíble, lo anterior estaba publicada como decreto 203, en la Gaceta de Gobierno no. 46, de fecha 11 de marzo de 2014, para su entrada en vigor al día siguiente, cómo la ven desde ahí estimados lectores.