¿Qué es la CURP Temporal para mexicanos repatriados y cómo tramitarla?

Se asigna a mexicanos repatriados sin un registro previo de nacimiento en México
julio 27, 2025

La Clave Única de Registro de Población (CURP) Temporal para personas mexicanas repatriadas es una medida del Gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración (INM), para garantizar el derecho a la identidad de quienes regresan al país desde Estados Unidos y no cuentan con acta de nacimiento o CURP.

¿Qué es y para qué sirve?

Se trata de una CURP con fotografía, válida por 365 días, que se asigna a mexicanos repatriados sin un registro previo de nacimiento en México. Esta constancia les permite:

  • Identificarse ante instituciones públicas, privadas y financieras.
  • Acceder a servicios básicos, programas sociales o realizar trámites administrativos.
  • Comenzar el proceso para obtener su CURP permanente y acta de nacimiento.
Foto: e-consulta.com

La CURP Temporal está dirigida exclusivamente a ciudadanos mexicanos repatriados de Estados Unidos que no tengan acta de nacimiento o CURP previa registrada en México.

Requisitos y trámite

Para obtenerla, se requiere:

  • Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados, expedida por el INM al momento del ingreso al país.
  • No contar con registro de nacimiento previo localizable.
  • Proporcionar datos básicos: nombre(s), apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento.

Importante: El trámite es personal e intransferible, ya que se toma una fotografía del titular al momento de la emisión.

¿Dónde se tramita?

Se puede tramitar en módulos de repatriación del INM ubicados en:

  • Puntos fronterizos como Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo y Reynosa.
  • Aeropuertos en Ciudad de México, Guadalajara, Puebla, entre otros.
  • Oficinas estatales del INM en entidades como Estado de México, Jalisco, Puebla, Baja California, entre muchas otras.
Foto: Diario Tijuana

Consulta la lista completa de módulos y ubicaciones en la página de renapo

El trámite es totalmente gratuito.

Vigencia

  • La CURP Temporal no puede renovarse.
  • Al vencer el plazo de 365 días, debe tramitarse el acta de nacimiento y la CURP permanente.
  • Si no se realiza este trámite, la persona perderá acceso a servicios, trámites y programas sociales.
Brenda Monroy

Brenda Monroy

Licenciada en Comunicación con alma curiosa. Me gusta estar en el sitio del acontecimiento para redactar notas auténticas y cercanas. Me interesan la salud, las finanzas y la educación, pero también disfruto leer novelas y dejar volar mi lado creativo con el marketing acompañada de Taylor Swift

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