El voto es tanto un derecho como una obligación para los mexicanos. Este ejercicio cívico debe llevarse a cabo dentro de ciertos parámetros, incluyendo la ausencia de delitos electorales. ¿Sabes cuáles son estos delitos y cómo denunciarlos?
Para que puedas ejercer tu voto de manera informada este 2 de junio, te ofrecemos una guía con la información esencial sobre estas infracciones.
¿Qué es un delito electoral?
La Fiscalía General de la República (FGR) los define como aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales expone los siguientes puntos:
1. Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña
Las personas que trabajan para el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos que tengan a su disposición, en virtud de su encargo, a los actores políticos que participan en los procesos electorales.
Si un funcionario público comete dicho delito, será sancionado hasta con 400 días de multa y prisión de dos a nueve años.

2. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales
Los servicios públicos y los programas que distribuye el gobierno, en beneficio de la población, no pueden ser restringidos por motivos electorales.
La pena que se le impone al servidor público que comete este delito es de 200 a 400 días de multa y de dos a nueve años de prisión.

3. Comparar o coaccionar el voto de servidores públicos
Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político. Los servidores públicos, al igual que el resto de la ciudadanía, tiene el derecho de votar libremente y de tener la ideología política que cada uno quiera tener.
Al servidor público que realice estas acciones, se le impondrá una pena de hasta 400 días de multa y prisión de nueve años.

4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir acceso a las casillas
Garantizar la seguridad de la ciudadanía en los lugares donde se instalan las casillas de votación es una situación indispensable para que se ejerza el voto de manera libre.
A quien realice algún acto que provoque intimidación, que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, se le impondrá una pena de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años.
Si esta conducta se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

5. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
Los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña. También es legal que recurran a financiamiento privado con los límites que las leyes electorales establecen.
Entregar o revivir aportaciones, en dinero o especie, a favor de algún partido político o coalición, cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley, es un delito electoral.

6. Destruir o dañar material electoral
Los materiales y documentos electorales —como boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles— son fundamentales para realizar los procesos democráticos de elección de nuestros gobernantes. Al miembro de un partido político que sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales, se le impondrá de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años.
Si la afectación la realiza un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de seis meses a tres años de prisión.

7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas
La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales del sistema electoral. Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña, siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga.

8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados
La democracia requiere de sondeos y encuestas que permitan a la ciudadanía conocer las percepciones sobre los actores políticos y sus propuestas. Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en este ejercicio.
La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comente un delito que se sanciona hasta con tres años de prisión y cien días de multa.

9. Inducir el voto siendo ministro de culto
México es un Estado laico. Esto supone que los ministros de culto, sin importar la religión, no pueden invitar a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
El artículo 130 de la Constitución establece “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.
El ministro religioso que, en el desarrollo de actos propios de religión, induzca el voto de la ciudadanía, comete un delito electoral que se castiga hasta con 500 días de multa.

10. Alterar los datos de la credencial para votar
La credencial para votar es un documento público oficial que cuenta con los datos personales de su titular, estos están inscritos en el Registro Federal de Electores. Al alterar estos datos sin el mecanismo legal correspondiente, se comete una conducta delictiva.
Aquella persona que altere el Registro o participe en la expedición ilícita de credenciales, se impondrá una sanción de 60 a 200 días de multa y prisión de tres a siete años.

¿En dónde puede presentar una denuncia?
- Sistemas de atención ciudadana FEDETEL y FEDENET
- Escrito antes la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
- Ante un agente del Ministerio Público en la Fiscalía en Delitos Electorales
- Un Ministerio Público Local
- Policías que levantarán su denuncia
¿Cómo presentar una denuncia?
La Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) brinda diversas posibilidades para orientarte o para presentar denuncias: 01 800 8 33 72 33 o a través del correo electrónico: www.fepadenet-gob-mx.
La declaración será presentada por escrito y deberá incluir los siguientes datos:
- Datos de las personas que está denunciado: nombre completo, entidad, teléfono, dirección, edad, ocupación, escolaridad (la denuncia puede ser anónima).
- Hora y fecha de cómo se tuvo conocimiento del hecho.
- Indicar quién o quiénes cometieron el delito.
- Narración clara y detallada del hecho.

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