El Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal estatal que establecen penas de hasta 25 años de prisión por delitos ambientales, entre ellos el abandono indebido de residuos, la disposición irregular de materiales contaminantes y diversas conductas vinculadas al deterioro de ecosistemas.
El dictamen integra iniciativas presentadas por los diputados Israel Espíndola López y Javier Cruz Jaramillo (Morena), el Grupo Parlamentario del PVEM coordinado por José Alberto Couttolenc Buentello, así como por Rocío Alexia Dávila Sánchez y Pablo Fernández de Cevallos (PAN). Según el documento aprobado, la reforma busca contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como de compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental.
“No se puede legislar con miedo cuando la tierra está siendo agredida… en el Estado de México la destrucción ambiental no será costumbre ni tolerada”, señaló un legislador durante la discusión del dictamen.
Las sanciones contemplan distintos niveles de penalidad y multas, según la conducta y las agravantes establecidas en la reforma:
- 10 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 UMA (117 mil 310 a 175 mil 965 pesos) por transporte, almacenamiento o comercialización ilegal de productos forestales.
- Hasta 25 años de prisión y 410 mil 585 pesos cuando exista tala sin autorización o participación de autores intelectuales, financiadores o personas que utilicen a menores o personas en situación de vulnerabilidad.
- Hasta 15 años de prisión y 500 UMA por deteriorar dolosamente un inmueble declarado Área Natural Protegida, con aumento de hasta la mitad si se afectan especies endémicas o cuerpos de agua.
- Hasta 10 años de prisión por incendios forestales intencionales, contaminación de agua, suelos o atmósfera, o daño deliberado a áreas verdes.

El dictamen establece además que la persecución penal de estos delitos podrá iniciarse por denuncia de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la ciudadanía, y prevé el aseguramiento de instrumentos y vehículos utilizados en las conductas ilícitas. Asimismo, se indican excepciones para el uso doméstico o cultural de materiales forestales en comunidades, siempre que se realice sin fines de lucro y dentro de volúmenes permitidos.
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