Derogación del artículo 93 bis.

El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) lamenta profundamente la descortesía de la mesa  “Educación de Calidad”, del Foro Dimensión Económica: Educación de Calidad. Trabajo y Crecimiento Económico. Industria, Innovación e Infraestructura. Producción y Consumo Responsable, para La formulación del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, al priorizar […]

El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) lamenta profundamente la descortesía de la mesa  “Educación de Calidad”, del Foro Dimensión Económica: Educación de Calidad. Trabajo y Crecimiento Económico. Industria, Innovación e Infraestructura. Producción y Consumo Responsable, para La formulación del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, al priorizar a un conferencista con más de una hora y media de uso del tiempo programado y menospreciar la participación ciudadana al determinar autoritariamente el uso de tres minutos para la presentación de las ponencias, tiempo insuficiente para ocuparse al menos del apartado del “planteamiento central” establecido en la convocatoria del evento, en abierta contradicción a la pretensión del gobierno que escucha e instrumenta una política educativa de cara a la sociedad. 

Cabe señalar que el formato utilizado no fue establecido en la citada convocatoria, la temática abordada por el ponente no anunciado estuvo muy lejano al planteamiento de una política de estado, pública o sectorial para la integración del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, la dirección de la mesa redujo el evento y la participación de las ponencias a una visión estrictamente escolar, no a un planteamiento estatal como lo pretende el gobernador de la entidad.   

Entre las ponencias del SUMAEM no expuestas por las causas descritas, se encuentra el tema de la evaluación y sus consecuencias de rescisión al no aprobar la tercera evaluación del examen para la permanencia, agregado por iniciativa del gobierno anterior a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en franco y abierto ataque al magisterio estatal que queda en estado de indefensión, al contemplarse la misma premisa en la Ley de Educación del Estado de México.  

El SUMAEM refiere que la evaluación del Sistema Educativo Estatal es de interés público; sus resultados deben ser tomados como base para que la autoridad educativa, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas procedentes en la planeación estatal, regional, municipal, de zona escolar y en los diferentes planteles. 

Se plantea una evaluación en forma sistemática y permanente de conformidad con la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley de Educación del Estado de México y los ordenamientos legales aplicables; la evaluación del rendimiento de los alumnos en todos los tipos y niveles del sistema educativo será realizada con instrumentos para medir el rendimiento en lo individual, contemplando conocimientos, habilidades, destrezas, capacidades y, en general del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio y el artículo 3 Constitucional considerando el desempeño docente y las percepciones de los actores sociales en torno al proceso educativo. 

Dichos instrumentos deben ser objetivos y pertinentes, acordes a la realidad en que se encuentra inmerso el educando, desde el currículo del nivel educativo correspondiente y basarse en las pruebas y estándares nacionales aplicables; la evaluación del desempeño de los docentes será realizada en términos de lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente; los resultados de las evaluaciones serán el fundamento que determine a los acreedores de estímulos y recompensas que otorga el Gobierno del Estado, así como la capacitación correspondiente al profesorado y no a una rescisión que la hace punitiva. 

Al respecto la Ley de Educación del Estado de México establece que la evaluación interna deberá ser una actividad permanente, mandata al respecto en sus artículos 39, 61, 62, 80 entre otros, en este último artículo establece la evaluación como la acción de emitir juicios de valor respecto a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo con un referente previamente establecido.

Establece que la evaluación del Sistema Educativo Estatal, como parte integrante del Sistema Educativo Nacional, debe tener como fin mejorar la calidad de la educación; contribuir a la formulación de políticas educativas y diseño e implementación de los planes y programa; ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por la autoridad educativa estatal; entre otros la gestión escolar y los procesos educativos, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas del sistema.

El SUMAEM propone devolver a la evaluación el carácter diagnóstico y base para la toma de decisiones, aportando elementos para la trasparencia y rendición de cuentas en materia educativa, a través de una evaluación integral, no únicamente de conocimientos, en donde la mayor evidencia del desempeño docente es la forma en que se desarrolla la docencia en la práctica docente del profesorado.  

En este procedimiento es urgente derogar el artículo 93 bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, impuesto por el gobierno anterior, al ser violatorio del derecho de equidad establecido en el artículo 1 Constitucional, contraviniendo lo establecido en el artículo 116 fracción VI, artículo 3ro.  Fracción III, transitorio quinto, fracción III, artículos 5, 13, 14, 16, 17, 123 Apartado “A” fracciones XIII, XVI,XXII, XXVII incisos g), h), Apartado “B” fracción IX, X, artículo 133 transitorio quinto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ser innecesario al estar establecida la sanción en el artículo 62 parte final de la Ley de Educación del Estado de México.

A todas luces todo fue dolo y mala fe en contra de los maestros del gobierno anterior y lo más grave, muy pocos se opusieron a la unilateralidad impuesta en su momento.