El INFOEM dejó de existir formal y legalmente este 1 de octubre. La publicación del Decreto 365 en la Gaceta del Gobierno activó la extinción del organismo constitucional autónomo y abrió su liquidación material: personal, archivos, expedientes, sistemas, bienes, presupuesto y funciones entran desde ahora en un proceso de transferencia. El instituto conservará personalidad jurídica únicamente para realizar su propia liquidación.
La desaparición no fue decidida este jueves. La reforma constitucional publicada el 4 de noviembre de 2025 ya había determinado la extinción del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, pero dejó su consumación condicionada a la entrada en vigor de la legislación secundaria. El Decreto 365 cumple esa condición: entra en vigor el mismo día de su publicación, abroga las leyes anteriores de transparencia y protección de datos y activa el nuevo modelo.
Comienza ahora el desmontaje de una institución y el traslado de sus funciones. En un máximo de cinco días hábiles, Finanzas deberá nombrar al representante legal responsable de la liquidación y deberá quedar constituida una Comisión Transitoria de Transferencia con representantes de Finanzas, Contraloría, Consejería Jurídica y Oficialía Mayor. Esa comisión permanecerá en funciones por lo menos seis meses y decidirá los procedimientos para liquidar al INFOEM y transferir sus recursos y atribuciones.

Lo que sigue, por tanto, no es una sustitución instantánea. Hay un periodo de transición entre el organismo que jurídicamente termina y el nuevo aparato que todavía debe completar reglamentos, estructuras, transferencias y procedimientos. El derecho de acceso a la información permanece vigente; lo que cambia es la autoridad encargada de garantizarlo y la ruta institucional mediante la cual deberá ejercerlo el ciudadano.
El vacío entre lo que muere y lo que nace
El propio decreto dimensiona la transición. Los sistemas, registros, padrones, bases de datos y sus históricos deberán ser entregados a la Secretaría de la Contraloría dentro de 15 días hábiles. Los recursos materiales y financieros, incluidos los inmuebles, tendrán un plazo de 20 días hábiles. Los expedientes y archivos sustantivos del INFOEM también deberán trasladarse a Contraloría en 20 días hábiles.
Después habrá más movimientos. Contraloría podrá disponer de otros 30 días naturales, una vez recibidos los expedientes, para transferirlos a la autoridad que corresponda.
El nuevo Subsistema de Transparencia y Acceso a la Información tiene hasta 120 días naturales para instalarse. Y el Poder Ejecutivo dispone de 180 días naturales para expedir las adecuaciones reglamentarias, incluido el Reglamento Interior de Transparencia Mexiquense.

El decreto incluso contempla una suspensión de hasta 90 días naturales para trámites, procedimientos y medios de impugnación vinculados con el régimen transitorio. La excepción es relevante: las solicitudes de información presentadas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia deberán seguir recibiéndose y atendiéndose.
Es ahí donde aparece el principal efecto práctico de la reforma. No existe un vacío del derecho: el ciudadano conserva la posibilidad de solicitar información. Existe una transición institucional durante la cual archivos, expedientes, sistemas y competencias estarán cambiando de manos al mismo tiempo que debe mantenerse el servicio.
¿Quién resuelve ahora?
Para el Poder Ejecutivo y los municipios, el lugar central que ocupaba el INFOEM pasa a Transparencia Mexiquense, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría. La nueva ley le reconoce autonomía técnica y operativa para ejercer sus atribuciones.
El modelo deja de concentrar la función garante en una sola institución. Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos tendrán sus propias autoridades garantes. La ley incluye entre estos últimos a la Comisión de Derechos Humanos, Fiscalía General de Justicia, IEEM, Tribunal Electoral, Tribunal de Justicia Administrativa y UAEMéx. oct011a
Los asuntos iniciados antes de la extinción tampoco desaparecen. Los procedimientos en materia de acceso a la información y datos personales que estaban radicados en el INFOEM serán sustanciados por Transparencia Mexiquense conforme a las disposiciones que estaban vigentes cuando comenzaron.
La nueva autoridad podrá, a su vez, remitir los expedientes a otra autoridad garante cuando el asunto corresponda a su ámbito de competencia.
Trabajadores: continuidad o liquidación
La extinción tampoco significa que toda la plantilla quede automáticamente despedida.
El decreto establece expresamente que los derechos laborales deberán ser respetados, pero deja para el proceso de transición la definición del destino individual del personal.
En un máximo de cinco días hábiles, el INFOEM deberá entregar al representante responsable de la liquidación una relación completa de su plantilla. El documento deberá identificar relación laboral, modalidad de contratación, salario y antigüedad de cada trabajador.
La Comisión Transitoria deberá establecer después los lineamientos para tres posibles situaciones previstas expresamente en el decreto: contratación, continuidad o liquidación del personal.

Ese punto deja todavía preguntas sin respuesta pública: cuántas personas continuarán trabajando, cuántas serán contratadas por las nuevas autoridades, qué plazas desaparecerán y cuántas liquidaciones, en su caso, deberán pagarse.
Finanzas queda facultada para realizar las adecuaciones, ampliaciones y traspasos presupuestarios estrictamente necesarios para integrar Transparencia Mexiquense, absorber las funciones transferidas y proteger los derechos laborales del personal.
Los servidores públicos del INFOEM deberán, además, presentar declaración patrimonial y de intereses por conclusión del encargo dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del decreto. Quienes se desempeñaron en el instituto durante los diez días anteriores a la entrada en vigor —incluidos los comisionados— deberán realizar también la entrega-recepción correspondiente.
Una mudanza de seis meses, por lo menos
La dimensión de la transición aparece en una disposición que puede pasar inadvertida: la Comisión Transitoria de Transferencia permanecerá activa durante un mínimo de seis meses y sólo desaparecerá cuando ella misma determine que la liquidación y transferencia han concluido.
Eso significa que la extinción jurídica ocurre en un día, pero la desaparición material del INFOEM tomará meses.
Durante ese periodo deberán convivir la liquidación de la vieja estructura y la operación de la nueva.
La diferencia es sustantiva. Desde este 1 de octubre el INFOEM ya no funciona jurídicamente como el organismo constitucional autónomo que durante años garantizó el acceso a la información y la protección de datos. Conserva personalidad únicamente para liquidarse.
Al mismo tiempo, Transparencia Mexiquense comienza a recibir funciones, expedientes y sistemas, mientras todavía corren los plazos para completar su reglamentación y para instalar el Subsistema estatal.
El derecho a saber no entra en liquidación. La institución que lo garantizaba, sí.
La prueba del nuevo modelo estará precisamente en ese intervalo: que mientras cambian de manos trabajadores, expedientes, bases de datos, recursos y facultades, una solicitud pueda presentarse, una respuesta pueda obtenerse y una negativa pueda ser revisada sin que la transición administrativa se convierta en una interrupción práctica del derecho de acceso a la información.


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