Desaparecen 101 niños en 2013

En el Estado de México desaparecieron 101 menores de edad en el 2013, de tan sólo 63 regresaron a sus casas, y en algunos casos pudo evitarse la extracción del menor si en la entidad se contara con los protocolos adecuados en la búsqueda y localización de niños extraviados, como el uso de redes sociales, […]

En el Estado de México desaparecieron 101 menores de edad en el 2013, de tan sólo 63 regresaron a sus casas, y en algunos casos pudo evitarse la extracción del menor si en la entidad se contara con los protocolos adecuados en la búsqueda y localización de niños extraviados, como el uso de redes sociales, y la aplicación de multas a quienes difundan información falsa o se nieguen a prestar ayuda para buscarlos, afirmó Adrián Juárez, diputado de Acción Nacional.

Al presentar su iniciativa de ley para mejorar los procesos de búsqueda y localización de menores, o por lo menos que estos se adecuen a los protocolos internacionales, debido a que la sustracción de niños sigue siendo muy alta en la entidad.

Según cifras de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, durante el  2013, se reportó  la desaparición de 101 menores de edad; 32 son varones y 69 son  mujeres, de los cuales se logró la recuperación de sólo 63 de ellos.

Los rangos de edad van desde recién nacidos hasta los 18 años, y es en los municipios de la Zona Oriente del Estado donde se presenta con más frecuencia el robo de infantes.

“En Norteamérica y Europa existen protocolos obligatorios para la localización de menores, los cuáles reducen significativamente este delito, por lo cual la presente iniciativa tiene por objeto establecer protocolos obligatorios de búsqueda y localización de menores en lugares públicos abiertos y edificios públicos o privados, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de encontrarlos con mayor rapidez como son Alerta Amber, que ya funciona y Código Adam, que se aplica a lugares cerrados”

Iniciativa de Decreto pretende que se adicione un Título Décimo y cinco artículos a la Ley de Seguridad del Estado de México, en materia de protocolos de localización de niños extraviados.

En este se incluiría la siguiente disposición: artículo 209.- Los edificios públicos y privados al recibir un reporte de menor extraviado procederán de la siguiente forma:

I.- Se solicitará a quien dé el reporte de menor extraviado proporcione sus características como su nombre completo, apelativo, sexo, complexión, color y forma del cabello, color de piel, estatura, edad, vestimenta y señas particulares.

II.- Ordenarán el cierre inmediato de salidas y accesos del inmueble, impidiendo la salida e ingreso de personas y se dará aviso por altavoces sobre la alerta de niño extraviado, proporcionando su nombre y sus características de identificación.

III.- Se dará aviso inmediato a las corporaciones de seguridad pública, quiénes colaborarán en la búsqueda y localización del menor.

IV.- Se procederá de inmediato a la búsqueda pormenorizada del menor desaparecido en las instalaciones, incluyendo baños, bodegas, oficinas, privados, depósitos y azoteas, entre otros.

V.- Se cerciorará que de entre los menores que estén en las instalaciones, ninguno de ellos tenga parecido con el menor reportado.

VI.- En caso de encontrarse el menor con persona desconocida o que presente rasgos de ocultamiento o distorsión de su identidad,  se reportará a las autoridades de seguridad pública y se dará aviso al Ministerio Público.

VII.- Se proporcionarán a las autoridades de seguridad pública, ministeriales o a las judiciales, las grabaciones de audio o video que permitan clarificar las razones del extravío o sustracción.

VIII.- Encontrado el menor, se entregará a quien acredite ser su padre, tutor, quien ejerza su guarda y custodia o que ejerza la patria potestad sobre él, con el auxilio de los cuerpos de seguridad pública.

Artículo 210.- En caso de que el menor se extravíe o fuera sustraído en espacios abiertos, se procederá de la siguiente forma:

I.- Se comunicará a los cuerpos de seguridad pública, para que procedan de inmediato a su búsqueda y localización.

II.- Se solicitará a quien dé el reporte de niño extraviado o sustraído, proporcione sus características como su nombre completo, apelativo, sexo, complexión, color y forma del cabello, color de piel, estatura, edad, vestimenta, fotografía si se tuviera y señas particulares.

III.- Los cuerpos de seguridad pública podrán solicitar a radiodifusoras, televisoras, periódicos, aeropuertos, centrales camioneras, casetas de cobro en autopistas, hospitales, hoteles, restaurantes, servicios forenses, entre otros, difundan la imagen o datos característicos del menor desaparecido.

IV.- Para facilitar la búsqueda del menor desaparecido, la Secretaría de Seguridad Pública hará uso de internet y redes sociales, proporcionando lugar de la desaparición y características del menor.

V.- Si la desaparición del menor fuera consecuencia de un delito, se dará aviso inmediato a la autoridad ministerial.

VI.- Se solicitará auxilio de las entidades federativas para la localización del menor o incluso, la cooperación de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República para dar con su paradero, cuando se tema que haya abandonado la entidad o se dirija a otro país.

Artículo 211.- A quién de forma falsa y dolosa dé un reporte de niño extraviado, se le impondrá una multa de cien a quinientos salarios mínimos vigentes, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que resulten.

Artículo 212.- Los particulares o las instituciones públicas que se nieguen aplicar los protocolos de niño extraviado, serán sancionados con multas de mil a diez mil salarios mínimos vigentes y con la clausura del inmueble por una plazo de cinco a treinta días naturales.

Artículo 213.- Los particulares y las instituciones públicas se coordinarán con la Secretaría de Seguridad ciudadana para la aplicación de los protocolos de niño extraviado. La Secretaría de Seguridad Ciudadana capacitará a las instituciones públicas y a los particulares sobre la implementación de los protocolos de niño extraviado.

Tan sólo en el 2012 se reportaron  mil 313 desapariciones generales en la entidad, es decir de niños y adultos de ambos sexos. De esas desapariciones, sólo 724 fueron encontrados.