En el Estado de México, la maternidad subrogada ocurre sin una legislación que la regule de manera directa. Frente a ese vacío, el Congreso local anunció que en marzo presentará una iniciativa para establecer un marco jurídico que defina límites, responsabilidades y alcances de esta práctica.
La maternidad subrogada, también conocida como gestación por sustitución, consiste en que una mujer geste a un bebé para otra persona o pareja, con el acuerdo de que, tras el nacimiento, la filiación recaiga en quienes promovieron el procedimiento.
Puede existir o no una compensación económica de por medio, aspecto que ha generado las mayores controversias.
El anuncio se realizó durante el foro “Vientres de Alquiler ¿Negocio, Explotación o Derecho?”, convocado por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres.
Especialistas, legisladores y organizaciones civiles expusieron posturas encontradas sobre los alcances éticos y jurídicos de la práctica.

Un país con reglas distintas
El debate mexiquense se da en un contexto nacional fragmentado. En San Luis Potosí, el Código Familiar establece que la subrogación es inexistente. Mientras que en Querétaro, el Código Civil prohíbe contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación.
En contraste, Tabasco incorporó la gestación por sustitución en su Código Civil desde 1997, con reformas posteriores en 2016. Además, Sinaloa la legalizó en 2013 mediante su Código Familiar.
Este mosaico normativo ha permitido que la práctica se desarrolle bajo criterios distintos según la entidad y, en algunos casos, sin controles homogéneos.
Durante el foro, se expuso que a nivel internacional la maternidad subrogada representa una industria que supera los 14 000 millones de dólares anuales. Esto ha abierto un mercado global en torno a la reproducción asistida.
Entre los riesgos señalados se mencionaron la intervención de intermediarios con fines lucrativos, la falta de mecanismos claros de supervisión y escenarios no previstos en la ley, como gestaciones múltiples o conflictos posteriores entre las partes.

Derechos reproductivos y límites jurídicos
En la discusión se recordó que el Artículo 4 constitucional reconoce el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. Así como el derecho de niñas y niños a la identidad, salud y bienestar.
Al respecto, el maestro en bioética Marco Antonio Gracia Triñaque sostuvo que “no todo deseo puede convertirse en un derecho exigible”. Adviritó que la subrogación plantea un debate ético y jurídico cuyo límite debe ser la dignidad humana.
En tanto, la abogada Sofía Pérez Romero defendió la regulación frente a la prohibición absoluta.
“Es una realidad social, prohibir no protege, regular permite poner estándares, límites y mecanismos de supervisión pública”, afirmó.
Mientras que la diputada Ana Yurixi Leyva expresó su rechazo a la modalidad comercial, aunque consideró que el debate debe centrarse en los derechos fundamentales de las mujeres y no únicamente en posturas ideológicas.

La discusión apenas comienza
Actualmente, el Edomex no cuenta con una legislación específica en materia de maternidad subrogada. La iniciativa anunciada para marzo buscará definir si la entidad opta por regular estrictamente la práctica, limitar sus alcances o establecer prohibiciones parciales.
Para los asistentes, el foro dejó en claro que el tema ya no es hipotético, debido a que la gestación por sustitución ocurre en el Edomex bajo esquemas privados y sin lineamientos locales definidos.
Ante ello, se hizo hincapié en que la decisión que tome el Congreso mexiquense podría marcar el rumbo jurídico del estado en uno de los debates más sensibles en materia de derechos reproductivos y protección de la niñez.


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