Nueve veces en lo que va del año, el presidente municipal de Metepec ha faltado a las sesiones del cabildo —el órgano donde se toman las decisiones que definen el rumbo político y administrativo del municipio—. La reiteración de sus ausencias revela una práctica que va más allá de la omisión: exhibe una forma de gobernar distante de la deliberación pública y del control institucional que marca la ley.
El vacío en el órgano de gobierno
El cabildo es el corazón del Gobierno Municipal. Ahí se discuten los presupuestos, se aprueban las obras públicas, se autorizan convenios y se rinden cuentas a la ciudadanía. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que el ayuntamiento debe sesionar, al menos, una vez por semana, y que esas reuniones deben ser presididas por el alcalde o por quien legalmente lo sustituya. La norma es clara: la presencia del presidente municipal no es decorativa, es una obligación.
Sin embargo, de acuerdo con el registro oficial de sesiones, el alcalde ha estado ausente en nueve ocasiones durante 2025: el 27 de febrero; 17 y 31 de julio; 21 y 28 de agosto; 4, 18 y 25 de septiembre, y 30 de octubre. En un año con poco más de treinta reuniones ordinarias, faltar a casi una tercera parte resulta un dato que difícilmente puede pasarse por alto.

Un liderazgo intermitente
Las ausencias del alcalde abren preguntas sobre la forma en que se ejerce el poder en Metepec. En su lugar, el secretario del Ayuntamiento debe presidir las sesiones, aunque sin la misma capacidad política ni atribuciones de mando. La práctica genera un vacío simbólico y funcional: las decisiones se toman sin quien debería encabezar el debate y asumir públicamente las consecuencias.
El problema no es solo de protocolo. Es de fondo. En un municipio con retos en seguridad, movilidad y gasto público, el cabildo es el espacio donde la administración se transparenta y se somete a discusión. No asistir equivale a dejar esas deliberaciones en automático, sin conducción ni diálogo político real.

La ley y la rendición de cuentas
La Ley Orgánica Municipal es contundente: el cabildo es el cuerpo colegiado del gobierno. En su artículo 30, se establece que “las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal” y que en ellas deben quedar asentados los acuerdos y el sentido de cada voto. Si el titular del Ejecutivo local no asiste de manera reiterada, incumple no solo con una formalidad, sino con el principio de responsabilidad democrática que sustenta la administración pública municipal.
No hay sanción directa prevista por inasistencia, pero sí un principio rector que podría considerarse vulnerado: el de gobernar a través de la deliberación. La ausencia repetida erosiona ese principio y debilita la legitimidad de las decisiones tomadas.
Gobernar implica estar presente, escuchar, debatir y responder. Faltar al cabildo —una y otra vez— equivale a renunciar, aunque sea temporalmente, a ese deber. Y deja abierta una pregunta incómoda: ¿quién gobierna realmente Metepec cuando el alcalde no está en la mesa donde se decide el rumbo del municipio?

