No conforme con la ilegalidad con que actúa la directora de la escuela “Profr. Carlos Hank González” de Yancuictlalpan, Méx., que dimos a conocer la semana pasada, el supervisor de la zona escolar contraviniendo el estado de derecho, giró otro oficio en perjuicio de la docente, juzgue usted la actuación:
“Por este conducto, la Supervisión Escolar No. 136 de Educación Primaria, ubicada en Catarino González No. 511 de esta Ciudad, le comunica que: En virtud de las diversas situaciones que se han presentado en cuanto a la incompatibilidad de caracteres y puntos de vista con la DIRECTORA DE LA ESCUELA PRIMARIA “PROFR. CARLOS HANK GONZÁLEZ”, donde usted labora,… en respuesta a su oficio girado a esta oficina con fecha 2 del presente, y después de analizar su documento y el de la Directora donde manifiesta su incumplimiento a las disposiciones de su superior jerárquico, en relación a que no entrego los exámenes de la quinta evaluación a la Directora de la Escuela para su resguardo, como fueron las indicaciones de las Autoridades Superiores; por lo que se percibe que hubo omisión y negligencia, y se debe proceder conforme a la normatividad: usted y la Directora Escolar se le hacen merecedoras a una SANCIÓN DISCIPLINARIA; y se le exhorta a dar cabal cumplimiento a su preparación profesional y a desempeñar con lealtad, responsabilidad y profesionalismo el cargo que desempeña. Esto con la finalidad de crear un ambiente sano y una convivencia armónica que el Gobierno del Estado de México, nos ha encomendado.
Lo anterior de acuerdo al Art. 130° Fracción VI, de las Disposiciones Reglamentarias en Material Laboral para los Servidores Públicos del Subsistema Educativo Estatal.”.
El supervisor en una postura inentendible, desconociendo la ley y sin sustento, deja a ambas trabajadoras en estado de indefensión, sobre todo al omitir lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal (Nombre correcto del documento que refiere), que ordena que ante el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 130 o 131, de las condiciones generales se harán constar siempre en un acta que levantará el superior inmediato del servidor público docente, en su presencia y con la de su representante sindical, en su caso y cuando sea posible, para los efectos que procedan y no como arbitrariamente lo pretende hacer el citado signante del oficio, así están las cosas.


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