El Espíritu de Atenco

La exposición de motivos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, es reveladora, particularmente en la pretensión de intimidar a la gente mediante la tortura legal, llamando poderosamente la atención al citar el caso Atenco en ese apartado, donde el espíritu de violencia no ronda, está presente en esta ley violatoria de los derechos humanos, garantizados por la Carta Magna de nuestro país, en la parte que interesa señala: “En ese mismo sentido, conforme al dictamen que valora la investigación constitucional por la Comisión designada por el Pleno de la Suprema
abril 19, 2016

La exposición de motivos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, es reveladora, particularmente en la pretensión de intimidar a la gente mediante la tortura legal, llamando poderosamente la atención al citar el caso Atenco en ese apartado, donde el espíritu de violencia no ronda, está presente en esta ley violatoria de los derechos humanos, garantizados por la Carta Magna de nuestro país, en la parte que interesa señala:

“En ese mismo sentido, conforme al dictamen que valora la investigación constitucional por la Comisión designada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 3/2006, integrado para investigar violaciones graves de garantías individuales, el 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, considera lo siguiente:

I. El máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones, cuando se irrumpa con violencia el orden social.

La seguridad pública implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos del otro. El Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones, cuando se irrumpa con violencia el orden social, teniendo en este caso la atribución para actuar con el uso legítimo de la fuerza pública.

II. En quien recae la responsabilidad en los casos que es utilizada la fuerza pública.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales celebrados por el Estado. Cuando el uso de la fuerza pública sea aplicado a través de operativos, la responsabilidad recaerá en el mando quien será el encargado de ordenar y planear los operativos, así como de controlar y supervisar a sus súbditos.

III. Cuál es el criterio para exonerar a las autoridades de cualquier responsabilidad, cuando se use la fuerza pública.

Cuando la fuerza pública se use de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos y bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, en la prevención e investigación de los delitos debe entenderse como el uso de una interferencia externa con la finalidad que una persona haga algo o se abstenga de hacerlo, por medio de medidas que van desde órdenes verbales hasta el uso de la fuerza y de armas de fuego. En esta tesitura, en atención a que los funcionarios de las instituciones de seguridad pública, por la misión institucional que tienen que cumplir de defender a la sociedad, la conservación del orden y la paz pública, así como el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional están legitimados para hacer uso de la fuerza y utilizar armas de fuego, por lo que es improrrogable contar con un ordenamiento de actuación que contenga las normas generales que deberán observar los elementos policiales en actos específicos de ejecución de fuerza o exceso de la misma.”.

Si bien es cierto que se hace referencia a un expediente radicado en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también es cierto que su determinación es un simple razonamiento en ese expediente, lo que no significa que sea una jurisprudencia que un gobierno “totalmente apegado a derecho” de manera inexplicable, pretenda retomar, sobre todo tratándose de hechos lamentables que han marcado una etapa de impotencia social, ante el uso de las  fuerzas represoras del estado en contra de la gente, lo que aún no se olvida.

 

 

 

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