La exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo ganó un juicio de amparo en contra del pago del impuesto sobre la renta (ISR) por un total de 9 millones 431 mil 418 pesos, que el SAT le atribuyó por el ejercicio fiscal de 2012.
De acuerdo con información de Proceso, con dicha sentencia el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio un revés a la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2019 por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la cual se determinó que Elba Esther Gordillo Morales debía pagar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) un crédito fiscal de 9 millones 431 mil 418 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas por el ejercicio fiscal de 2012.
La sentencia que fue aprobada con siete votos a favor y tres en contra resolvió que la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) demostró su pretensión y, en consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada que la afectaba.
Sin embargo, también estableció que “si la autoridad (el SAT) así lo decide y puede hacerlo, reponga el procedimiento de fiscalización por tratarse de facultades discrecionales conforme a lo resuelto e indicado”.
De acuerdo con la ponencia aprobada, ni el SNTE ni la profesora han deducido o han pretendido deducir comprobantes fiscales y es claro que no resulta aplicable el artículo 35 del reglamento de la ley del ISR que se refiere al requisito de las deducciones.
Organismos como el SNTE no están obligados a llevar un sistema contable, por lo que no están en posición de contar con comprobantes que puedan hacer deducibles sus operaciones, precisó.
“Se estima por esta juzgadora que la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada al fundarse en un precepto reglamentario inaplicable y por ende indebido, como lo es el artículo 35 del reglamento de la Ley del impuesto Sobre la Renta para establecer, a cargo de la actora, una obligación fiscal como lo es la relativa a contar con comprobantes fiscales por las celebraciones que realizó, no obstante que tales comprobantes no se hubieran deducido ni pretendieran hacerse deducibles», señala la sentencia de Chaurand Arzate.


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