En contraste: iniciativas de reforma a la ley de la UAEMéx 

Toluca, México. 23 de abril de 2019. Las dos iniciativas de reforma a la Ley de la Universidad buscan, a su manera, mejorar las condiciones en las que se encuentra la Máxima Casa de Estudios de la entidad mexiquense. Hay puntos en los que coinciden, pero la manera en que se abordan es distinta. A […]

Toluca, México. 23 de abril de 2019. Las dos iniciativas de reforma a la Ley de la Universidad buscan, a su manera, mejorar las condiciones en las que se encuentra la Máxima Casa de Estudios de la entidad mexiquense.

Hay puntos en los que coinciden, pero la manera en que se abordan es distinta. A continuación se desglosan. 

En el caso del artículo 11, la ley vigente de la UAEMéx señala la facultad que tiene esta institución para otorgar reconocimientos a aquellas personas que hayan realizado una labor eminente; pero las dos iniciativas presentadas coinciden en prohibir que estos laudos sean entregados a quienes ejerzan un cargo público. La propuesta de Morena añade que los ministros religiosos tampoco podrán ser acreedores de las distinciones que otorgue la UAEMéx.  

El artículo 19 dice que los órganos de autoridad universitaria son el 

  1. Consejo Universitario.
  2. El Rector.
  3. El Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Escuela Preparatoria.
  4. El Director de cada Organismo, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Escuela Preparatoria 

La iniciativa llevada por miembros de la bancada morenista incorpora la figura de Unidad Académica Profesional a la fracción de tres de este artículo como órgano de autoridad en el gobierno universitario. 

Por esa vía, también el artículo 20 presenta cambios en ambas iniciativas: en cuanto a la elección de las y los Consejeros ex oficio y electos, la propuesta de la UAEMéx establece el principio de paridad (es decir, el mismo número entre el personal académico y el alumnado) en los integrantes del Consejo. Respecto a las y los consejeros electos la propuesta de la UAEMéx, por un lado, omite las Unidades Académicas Profesionales y, además, considera un modelo de regionalización para los Centros Universitarios. En contraste, la versión de Morena propone la representación individual de los Centros Universitarios y de la Unidad Académica Profesional en el Consejo. 

En el artículo 21, que trata sobre las facultades del Consejo Universitario, la iniciativa de Morena añade algunas fracciones entre las que destaca la creación del Consejo Electoral Universitario que se integraría por siete consejeros: cuatro profesores y tres estudiantes, de los cuales se elegirá un presidente. Los consejeros profesores serán electos para un periodo de cinco años y los consejeros alumnos para un trienio. El Consejo Electoral también se encargaría de realizar los procesos electorales de la Universidad y de la auscultación de votos cuando se elija rector. 

El artículo 23 en la ley vigente se refiere a la figura del rector, máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, su representante legal y Presidente del Consejo Universitario, cuya elección será por un periodo de cuatro años sin posibilidad de volver a ejercer el cargo. La iniciativa que llevó la UAEMéx sugiere que el rector sí podrá ser ratificado por el Consejo para el periodo que sigue y solo por una vez, siempre y cuando cuente con el apoyo de los tres sectores de la comunidad universitaria. En contraste, la propuesta de la bancada morenista sigue en la línea de la ley actual.  

En cuanto a las facultades obligaciones del rector, habría cambios en el artículo 24, si llegara a aprobarse la iniciativa de Morena pues su iniciativa plantea la revocación del mandato por cuatro razones: 

  1. Incumplimiento de las funciones que le manda la Ley.
  2. Violación de la presente Ley.
  3. Indebido manejo de los recursos financieros de la institución. 
  4. Estar sujeto a proceso judicial por presuntos delitos de orden penal, civil y administrativos. 

En cuanto a la reelección y revocación de directores de los Organismos Académicos, Centros Universitarios y de los planteles de las Escuelas Preparatorias (artículo 26), ambas iniciativas consideran que estos podrán ser removidos en los términos que marca la Ley de la Universidad, pero la propuesta de la UAEMéx considera la reelección de estas autoridades (como en el caso del rector). 

Para el proceso de la elección del rector, establecido en el artículo 30 de la ley actual, la iniciativa llevada por Morena sugiere en su artículo 33 que haya al menos dos candidatos que contiendan por el cargo. Además, propone que las elecciones de rector se realicen a través de sufragio personal directo y secreto de los integrantes de cada uno de los componentes de la comunidad universitaria. 

Acerca de la elección de directores, la propuesta de Morena sugiere, en su artículo 34, que también se presenten, cuando menos, dos contendientes. La iniciativa que el Consejo Universitario llevó a la Legislatura contempla la ratificación de los directivos bajo las mismas condiciones que se aplicarían para el cargo de rector (artículo 31).

Respecto a la Contraloría Universitaria (órgano auxiliar del Rector en el ejercicio de sus facultades y obligaciones en materia de conservación, control y vigilancia patrimonial, presupuestal y administrativos), la propuesta universitaria sugiere que sus funciones incluyan control, fiscalización, vigilancia, supervisión, inspección, auditoría, seguimiento y evaluación de la gestión presupuestal, patrimonial, administrativa y escolar de la institución y sus integrantes. En ese sentido, la iniciativa de Morena propone que sea la Legislatura del Estado la que nombre y remueva al Contralor Universitario y al Auditor Externo (artículo 42), según lo establece la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y sus Municipios.

 

Algunos puntos centrales de ambas iniciativas se encuentran en los artículos transitorios: 

  • En el caso de la propuesta de Morena, el artículo quinto transitorio contempla que el Consejo Universitario convoque a elección de rector o rectora, en un plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley (en caso de que se apruebe tal y como está el documento). Asimismo, en un plazo de 60 días naturales se convocaría a una elección de representantes estudiantes y profesores a sus respectivos órganos de gobierno y ante el Consejo Universitario.
  • El artículo sexto transitorio señala también que, por única ocasión, la Legislatura designaría a los integrantes del Consejo Electoral Universitario y en el séptimo pide que el Consejo Universitario revise y reforme el Estatuto Universitario, los Reglamentos Ordinarios, los Reglamentos Específicos, los Reglamentos Administrativos y demás reglamentos que se deriven de la actual ley. 
  • La iniciativa del Consejo Universitario dice que la ratificación no se aplicaría en quienes ostenten la titularidad de los cargos antes de la entrada en vigor de la ley que proponen.