En política también hay violencia de género

Toluca, México; 9 de marzo de 2019. La violencia contra las mujeres se presenta en todos los niveles y en todos los ámbitos; en el caso de la política existe a tal grado que fue necesario hacer la "Guía de atención en casos de violencia política contra las mujeres por razones de género en el Estado de México, atribuciones y procedimientos”, la cual se presentó en el marco del Día Internacional de la Mujer.  Elaborada por el Observatorio de Participación Política de la Mujeres en el Estado de México, que integran el Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral de la
marzo 9, 2019

Toluca, México; 9 de marzo de 2019. La violencia contra las mujeres se presenta en todos los niveles y en todos los ámbitos; en el caso de la política existe a tal grado que fue necesario hacer la "Guía de atención en casos de violencia política contra las mujeres por razones de género en el Estado de México, atribuciones y procedimientos”, la cual se presentó en el marco del Día Internacional de la Mujer. 

Elaborada por el Observatorio de Participación Política de la Mujeres en el Estado de México, que integran el Instituto Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral de la entidad y el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, la guía será de utilidad para aquellas mujeres a las que les interese participar en la vida política, así lo consideró Keila González Hilario, directora del Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales en México.

A través de seis capítulos, este instrumento -además de presentar todas las conductas que son consideradas violencia política de género, tanto por el Código Penal del Estado de México como por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad- también ofrece las opciones que tienen las afectadas para defender sus derechos político-electorales.

Agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres; acoso, ataques físicos, violencia sexual en el ámbito del ejercicio político; amenazas a las mujeres que han sido electas; inequidad en la distribución de los recursos para las campañas; desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres, son algunos de los  21 actos u omisiones que pueden considerarse violencia política contra las mujeres, según específica la ley.

En su capítulo tercero, el documento explica los derechos que tienen quienes han sido víctimas de ese tipo de acciones, y es en el quinto que se precisa cuáles son las instituciones a las que se debe acudir en esos casos, como el IEEM, el TEEM, Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado De México, el CEMyBS y la CDHEM entre otras instituciones.

Con ese tipo de documentos se busca fortalecer la actividad de las mujeres en la política y proteger sus derechos de cualquier persona o grupo, como los mismos partidos políticos, organizaciones sociales o ciudadanas, por mencionar algunos que intenten demeritar su participación en este campo.

 

 

 

Síguenos

PUBLICIDAD

BOLETÍN

Únete a nuestra lista de correo

Como tú, odiamos el spam

Síguenos