¿En qué consiste la Ley de Juicio Político?

¿En qué consiste la Ley de Juicio Político?
Se aplicará cuando políticos cometan violaciones graves a la Constitución y las leyes

La Legislatura federal acaba de aprobar una polémica Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, a través de la cual se podrá someter a juicio político a las y los titulares de la presidencia de la República, de gubernaturas, senadurías, diputaciones federales, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrantes de la Judicatura Federal, secretarios de despacho y demás funcionarios públicos de los distintos niveles de gobierno.

La norma lo prevé cuando cometan violaciones graves a la Constitución, a leyes federales, por el manejo indebido de fondos y recursos federales y obliga a las Legislaturas locales a emitir resoluciones acordes con las que decrete en definitiva la Cámara de Diputados federal, cuando se constituya en jurado de procedencia.

Esa disposición buscaría evitar una  resolución similar a la del Congreso de Tamaulipas, que mantuvo el fuero al gobernador  Francisco Cabeza de Vaca, pese a que la Legislatura federal decidió quitárselo.

También abroga la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, e incluye la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda hacer denuncias por escrito ante la Legislatura federal, pero deberán estar sustentadas y ser ratificadas, pues las anónimas no tendrán efectos. Las reformas aumentaron los votos necesarios para que el juicio proceda.

Antes de este acuerdo – al cual le falta el visto bueno del Senado-, la votación era por mayoría y con la nueva conformación los partidos opositores podían en algún momento acceder a esta posibilidad, pero ahora se necesitan al menos 333 de los 500 votos en la Cámara baja y 86 de los 128 senadores y senadoras.

¿QUÉ ES EL JUICIO POLÍTICO?

La ley es reglamentaria de los artículos 108 al 112 de la Constitución mexicana, donde se establece que para proceder penalmente la Cámara de Diputados debe declarar que ha lugar a proceder contra el o la inculpada.

La ley señala que también será procedente el juicio político por ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno, por violaciones a derechos humanos, ataques a la libertad de sufragio, usurpación de atribuciones o uso ilícito de atribuciones y facultades y cualquier violación a la Constitución Federal a las leyes que de ella emanen y generen prejuicios graves a la federación, a los estados y a la sociedad, pero no procederá por la mera expresión de ideas.

Para el procedimiento de juicio político debe existir una denuncia ratificada y la Comisión Jurisdiccional de la Legislatura federal integrará una Sección Instructora, integrada por cinco miembros, ante la cual se harán llegar las pruebas de la parte denunciante y de la o el servidor público acusado. Con base en ellas, la Sección Instructora formulará sus conclusiones, en las cuales podrá determinar si se acredita o no responsabilidad.

Se votará un dictamen, que de ser aprobado, se remitirá a la Mesa directiva, la cual convocará a sesión y la Cámara de Diputados se convertirá en órgano de acusación, donde escucharan a las partes, y si es aprobado por mayoría absoluta, se remitirá la acusación a la Presidencia del Senado.

Ésta, la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, la cual recibirá los alegatos, y entregará sus conclusiones a la mesa directiva de la Cámara de Senadores, que se erigirá en Jurado de Procedencia, y en caso de emitir una sentencia condenatoria, la resolución deberá será aprobada por las dos terceras partes de las y los senadores.

Declaración de Procedencia

La ley también contempla el procedimiento para la declaración de procedencia, la cual solo podrá ser instaurada previa solicitud del Ministerio Público para ejercer acción penal en contra de servidoras o servidores públicos.

Deberá presentarse a la Cámara de diputados con las constancias que integren la carpeta de investigación para que sea turnada a la sección instructora, la cual, practicará las diligencias necesarias para establecer la posible existencia de un delito, podrá desechar o admitir las pruebas. Se presentarán los alegatos de las partes.

Si la sección instructora encontrará elementos para presumir una posible responsabilidad penal, emitirá un dictamen para declarar que ha lugar a proceder a retirar la inmunidad procesal penal para que el Ministerio Público puede ejercer sus atribuciones contra la persona imputada.

El dictamen deberá ser entregado a la Directiva para la presentación de alegatos, se publicará una versión pública, la Cámara se erigirá en jurado de procedencia donde escuchará al Ministerio Público, a la persona acusada y a su defensor o defensora.

La Legislatura deberá declarar por mayoría absoluta si ha lugar a proceder contra la persona imputada, y de ser así, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeta a la jurisdicción de los tribunales competentes, pero si no encuentra elementos, no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso, cuando la persona haya concluido su empleo cargo o comisión.

La ley también prevé la responsabilidad penal de la o el Presidente de la República, quien podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano, pero respetando siempre el principio de presunción de inocencia.

Aquí también se prevé que el procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud del Ministerio Público a la Cámara de Diputados, la cual lo sustanciará y si lo considera procedente, se constituirá en órgano de acusación y lo continuará el Senado de la República, el cual se erigirá en jurado de Sentencia.