Fallo histórico de la Corte contra PGJEM

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), otorgó un amparo referente a la muerte violenta de Mariana Lima Buendía de 29 años, -presuntamente a manos de su pareja-, y ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial y lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y para que remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa. El caso se indagará como un probable feminicidio.   El caso que se considera un fallo
marzo 25, 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), otorgó un amparo referente a la muerte violenta de Mariana Lima Buendía de 29 años, -presuntamente a manos de su pareja-, y ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial y lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y para que remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa. El caso se indagará como un probable feminicidio.

 

El caso que se considera un fallo histórico de la Corte, se refiere a Mariana Lima, cuya muerta fue calificada como “suicidio” por el Ministerio Público mexiquense, en circunstancias poco claras y con la consideración de que la pareja de la víctima laboraba como policía ministerial en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

En su fallo, la Sala determinó que se deben investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por los funcionarios públicos y sancionar a los responsables de las mismas.

 

En la sentencia, la Corte destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de investigar –con perspectiva de género y sin discriminación– toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio.

Destacó que en concordancia con los estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma –y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio–.

En síntesis estableció el precedente de que, en dichos supuestos, las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido.

La Primera Sala agregó que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Asimismo, la Sala determinó que se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.

Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala, sino por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos.

 
Sobre el particular la Sala agregó que la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia.

A propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Suprema Corte de Justicia de la Nación( SCJN) resolvió el amparo referente a la violenta muerte de una mujer de 29 años en el 2010 en Chimalhuacán, en la sentencia de la Primera Sala, se destacó que los órganos correspondientes se deben de encargar de las investigaciones, sin discriminar, toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata de un feminicidio.

Destacaron que es de suma importancia seguir las líneas de investigación en las muertes violentas que sufren las mujeres, para determinar si ésta fue causada por motivos de género. La primer sala también dijo que se deben de conservar todas las pruebas y evidencias que determinan si la mujer sufrió violencia sexual.

En el caso de María Lima Buendía enningún momento se respetaron estos estándares ya que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos.

En virtud de lo anterior, la Primera Sala, otorgó el amparo a la madre de la mujer que falleció en circusntancias violentas, esto para que el ministerio público complete la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial; para que lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y para que remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa. 

Asimismo, la Sala determinó que se deben investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por los funcionarios públicos y sancionar a los responsables de las mismas, de acuerdo al comunicado emitido por el Máximo Tribunal del país.

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