Fernando Díaz Juárez asumió como presidente interino del Poder Judicial del Estado de México (Edomex). La decisión se tomó durante una sesión extraordinaria y solemne del Tribunal Superior de Justicia, donde Díaz Juárez recibió por unanimidad la confianza de sus pares para suceder a Ricardo Sodi Cuéllar.

En su primer discurso como presidente del Poder Judicial, Fernando Díaz Juárez anunció que dejó la puerta abierta a las madres y hermanas del Colectivo Haz Valer Mi Libertad que lucha por sus injustamente presos.
Además, enfatizó que trabajarán por una justicia más abierta a la ciudadanía. Destacó que su administración sentará las bases de una nueva visión para resolver conflictos judiciales, centrada en poner al ciudadano en el centro de la función judicial.
Aseguró su disposición para mantener un diálogo abierto, cercano, respetuoso y permanente.
Por su parte, el ahora expresidente del Tribunal y Consejo de la Judicatura, Ricardo Sodi, ofreció sus últimas palabras en el cargo en el Palacio Judicial, asegurando que fue un orgullo haber formado parte de lo que considera «el mejor» Poder Judicial de México.
¿Quién es Fernando Díaz?
Fernando Díaz Juárez: Magistrado desde 2016, cuenta con experiencia en regulación sanitaria, conciliación y arbitraje, y ha ocupado puestos como director general en la Profeco y presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Su formación incluye una maestría en Derecho Corporativo y experiencia en asesoría parlamentaria. Percibe un sueldo de 133 mil 044 pesos netos mensuales, de acuerdo con la plataforma de transparencia.
¿Cuánto ganará?
Fernando Díaz Juárez explicó que su salario se ajustará a lo establecido por la ley. Esto significa que su remuneración será inferior a la del presidente de la República de México, cuyo salario mensual actual es de 134 mil 290 pesos netos.
Este ajuste es relevante, ya que el expresidente Ricardo Sodi recibía un salario neto mensual de 192 mil 337.18 pesos, una cifra superior al sueldo de la actual presidenta de la República.
El artículo 127 de la Constitución Política establece que «ninguna remuneración será superior a la que perciba el Presidente de la República. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico«.

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