El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) es una institución fundamental en la estructura del Estado de México (Edomex), ya que su principal función es la fiscalización de los recursos públicos, asegurando que estos se utilicen de manera eficiente, transparente y conforme a la legalidad.
Este órgano se encarga de auditar las cuentas públicas, evaluar el desempeño de las entidades gubernamentales y vigilar el correcto uso del dinero público, contribuyendo así a la rendición de cuentas y al fortalecimiento de la gestión pública en el estado.

La auditoría realizada por el OSFEM incluye la revisión de la Cuenta Pública Estatal y Municipal, así como la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales en la administración de los recursos.
Además, el OSFEM tiene la facultad de emitir recomendaciones, promover acciones correctivas y, en su caso, iniciar procedimientos administrativos o presentar denuncias ante las autoridades competentes cuando se detectan irregularidades.
El papel del auditor superior del Estado de México es crucial en este contexto, ya que es la figura responsable de dirigir y coordinar las actividades del OSFEM.
El auditor superior debe ser una persona con alta capacidad técnica, integridad y experiencia en materia de fiscalización y auditoría, para garantizar que el trabajo del OSFEM se realice con eficacia y objetividad.
Por ello, el proceso de selección del encargado de la fiscalización de los recursos públicos del Edomex es riguroso y debe asegurar que se elija al candidato idóneo para cumplir con estas responsabilidades.
¿Cómo se designa al titular del OSFEM?
En diciembre próximo concluirá el periodo de Miroslava Carrillo Martínez como auditora del OSFEM. Es importante que la ciudadanía conozca el proceso para la designación de su sucesor conforme al reglamento interno de dicho organismo.

Este procedimiento busca garantizar la transparencia en la selección del nuevo auditor o auditora superior del OSFEM. A continuación, se detalla cada una de las etapas del proceso:
Proceso para la designación del auditor superior del OSFEM en el Estado de México
Emisión de la convocatoria:
- La Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Legislatura local emite una convocatoria pública para la designación del Auditor Superior del Estado de México.
- La convocatoria debe incluir los requisitos, las bases y el procedimiento para la selección del nuevo titular.
Recepción de postulaciones
- Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria pueden presentar su postulación dentro del plazo establecido.
- Las postulaciones deben incluir la documentación que acredite los requisitos y experiencia del aspirante.
Evaluación de las postulaciones:
- Una Comisión Especial integrada por diputados de diversos grupos parlamentarios se encarga de evaluar las postulaciones recibidas.
- La Comisión Especial realiza un análisis curricular y una entrevista a cada uno de los aspirantes.
Designación del auditor superior:
- La Comisión Especial presenta un dictamen al pleno de la Legislatura local con la propuesta del candidato o candidata idóneo para ocupar el cargo.
- El pleno de la Legislatura local vota por mayoría calificada (dos terceras partes de los presentes) para designar al Auditor Superior.
Protesta del cargo:
- Una vez designado, el auditor superior protesta el cargo ante el pleno de la Legislatura local.
Plazos:
- La convocatoria para la designación del auditor superior debe emitirse dentro de los 60 días siguientes a la vacancia del cargo.
- Los ciudadanos y ciudadanas tienen un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria para presentar su postulación.
- La Comisión Especial tiene un plazo de 45 días para evaluar las postulaciones y emitir un dictamen al pleno de la Legislatura local.
- El pleno de la Legislatura local debe votar por el auditor superior dentro de los 15 días siguientes a la recepción del dictamen de la Comisión Especial.
Importante:
- El proceso de designación del auditor superior del Estado de México debe ser transparente, imparcial y garantizar la selección del candidato o candidata más idóneo para el cargo.
- La ciudadanía tiene derecho a participar en el proceso de selección mediante la presentación de sus propuestas y observaciones.


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