IEEM aprueba candidatura independiente

En Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) desahogó una amplia agenda de trabajo en la que aprobó el tope de gastos que los aspirantes a candidatos independientes pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano y, para ello, también aprobó expedir la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos de la entidad, interesados en postularse como Candidatas y Candidatos independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura de la entidad y miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para
diciembre 8, 2014

En Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) desahogó una amplia agenda de trabajo en la que aprobó el tope de gastos que los aspirantes a candidatos independientes pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano y, para ello, también aprobó expedir la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos de la entidad, interesados en postularse como Candidatas y Candidatos independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura de la entidad y miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral 2014-2015.

De esta forma quedaron definidos los topes de gastos que los aspirantes a candidatos independientes pueden erogar durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano para el Proceso Electoral 2014-2015, como Candidatas y Candidatos independientes para los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura de la entidad, y miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

Aprobado el acuerdo anterior, el Consejo General del IEEM procedió a aprobar la expedición de la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México, interesados en postularse como  Candidatas y Candidatos independientes para los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX de la entidad, y miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral 2014-2015.

Por tanto, quedó definido que los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales, según corresponda, llevarán a cabo el procedimiento relativo a la recepción, análisis y acuerdo sobre la procedencia de los escritos de manifestación de intención que se presenten en el ámbito de su competencia, en tanto, el Consejo General del IEEM, de manera supletoria, conocerá de las solicitudes de registro presentadas por los aspirantes para ambos casos, mismas que se presentarán en la Oficialía de Partes del edificio sede del Instituto.

Asimismo, se aprobó dejar sin efectos el Acuerdo N° 20 denominado “Geografía Electoral de los municipios de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán” de fecha 21 de febrero del año 2000, lo anterior en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación radicado en el expediente número SUP-JDC-547/2014, mediante el cual resolvió declarar fundada la pretensión interpuesta en el juicio de referencia, relativa a que los votos emitidos en las secciones 1253, 1254, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264 y 1265 sean contabilizados en el municipio de Nezahualcóyotl, así como en el Distrito Electoral Local XXXI, con cabecera en La Paz que comprende los municipios de La Paz, Chimalhuacán y Nezahualcóyotl (parte).

Para ello se deberá emitir la documentación electoral relativa a estas secciones, precisando su incorporación al municipio de Nezahualcóyotl y/o, en su caso, al Distrito Electoral XXXI; y solicitar al INE prevea dicha situación en la documentación correspondiente en la impresión de la Lista Nominal de Electores, así como en la entrega de los Estadísticos de Padrón Electoral y Lista Nominal, así como en la Base Cartográfica Digital, se incluyan las adecuaciones al marco seccional local referidas en la sentencia.

Además se aprobó el Proyecto de resolución del Recurso de Revisión radicado con el número CG-SE-RR-001/2014, que fue desechado por carecer de materia.

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