El sueldo de la presidenta del TEEM viola la Constitución, señala experto

Percibe más que la presidenta Sheinbaum, pese a la prohibición del artículo 127 constitucional
junio 18, 2025

En un país donde la Constitución establece límites claros a las percepciones de los servidores públicos, sorprende que la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), Marta Patricia Tovar Pescador, perciba un salario superior al de la presidenta de la República. Este hecho, de entrada, constituye una transgresión directa al artículo 127 de la Constitución federal, como lo explica el abogado Valdemar Mercado.

“El artículo 127 es claro: ningún servidor público puede ganar más que el presidente o presidenta de la República”, sostiene Mercado. Este precepto no solo establece un tope general, sino que especifica que las remuneraciones comprenden todas las percepciones en efectivo o en especie: sueldos, aguinaldos, gratificaciones, bonos, primas y cualquier otro concepto que implique ingreso.

Y, sin embargo, según datos públicos, la magistrada presidenta del TEEM percibe una remuneración mensual bruta de 230,553.38 pesos y neta de 147,532 pesos. En comparación, la presidenta de la República recibe una percepción bruta de 191,846 pesos y neta de 134,000 pesos.

¿Cómo lo justifican?

El Tribunal Electoral del Estado de México es un órgano autónomo y, como tal, elabora su propio proyecto de presupuesto, que posteriormente es aprobado por el Congreso estatal. Además, cuenta con una normatividad interna denominada Normatividad y procedimientos para la administración, uso, control y registro de los recursos financieros, materiales y servicios generales del TEEM. En ella se establece que los magistrados no pueden recibir percepciones que no estén previstas en el presupuesto de egresos.

Pero precisamente allí surge la ambigüedad: ¿qué conceptos incluye ese presupuesto aprobado? ¿Contempla percepciones adicionales bajo etiquetas como «gastos de representación» o «apoyos sujetos a comprobación»? La Constitución permite excepciones —gastos comprobables relacionados con el trabajo—, pero estos no deben considerarse parte del salario.

“Si se está hablando estrictamente de sueldo y prestaciones, entonces sí, es ilegal. Y si se está maquillando como gasto de representación, también habría que verlo, porque no forma parte de la remuneración”, explica Mercado.

Aguinaldo y prima vacacional fuera de la ley

Otro punto delicado es el de las prestaciones extraordinarias que percibe el personal del TEEM. Mientras la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe equivaler a 15 días de salario —y puede extenderse hasta 30 en ciertos casos—, la normatividad del Tribunal otorga 60 días anuales a su personal, divididos en dos pagos: 20 días en Semana Santa y 40 días en diciembre.

En el caso de la prima vacacional, la ley marca que debe ser el 25% del salario correspondiente al periodo vacacional. En el Tribunal, sin embargo, se traduce en 25 días de sueldo base, excediendo ampliamente lo permitido por la legislación laboral.

¿Quién debe actuar?

Según el especialista, la responsabilidad inicial recae en el propio órgano interno de control del TEEM, cuya función es verificar el cumplimiento normativo. Pero no es el único: el Congreso del Estado de México —que aprueba el presupuesto del Tribunal— y eventualmente la Auditoría Superior estatal también tienen facultades de revisión y fiscalización.

“Cada dependencia tiene su órgano interno de control y es ahí donde debe empezar la revisión. Pero también la Contraloría del Legislativo o incluso el Órgano Superior de Fiscalización del Estado podrían intervenir si se confirma la ilegalidad”, subraya Mercado.

¿Legalidad o simulación?

La clave está en el desglose. Hasta ahora, el Tribunal solo ha presentado montos globales sin especificar si se trata de salario base, compensaciones, estímulos o gastos comprobables. “Es indispensable que el TEEM explique qué compone la remuneración de su presidenta. No basta con decir cuánto gana, hay que saber por qué lo gana”, insiste el abogado.

A esto se suma una crítica estructural: no se trata solo del salario de la magistrada presidenta, sino del de todo el cuerpo de magistrados, cuyas percepciones podrían también estar por encima de lo legalmente permitido.

A prueba un marco ético

En entrevista, el politólogo y académico de la UAEMéx, Aldo Muñoz Armenta, explica que, si bien la Constitución establece que ningún funcionario puede ganar más que el presidente de la República, esta disposición no ha sido claramente reglamentada en todos los niveles.

“La ley de salarios fue controvertida por la Suprema Corte, y en función de ello, muchos funcionarios han argumentado que no están obligados a ajustarse a ese límite”, afirma Muñoz. Es decir, existe un vacío legal que ha permitido a diversos actores políticos justificar percepciones salariales que rebasan los topes establecidos como principios generales.

Legalidad sin ética

La ambigüedad no solo existe a nivel federal. En el ámbito estatal, la situación es aún más difusa. No queda claro si la Constitución del Estado de México contempla alguna disposición que limite los salarios de los funcionarios públicos locales en relación con los federales, refirió Muñoz Armenta.

El hecho de que los organismos autónomos estatales puedan fijar sus propias reglas salariales, en muchos casos sin controles externos estrictos, da pie a decisiones que pueden ser legalmente válidas, pero moralmente cuestionables, añade Muñoz.

El trasfondo de esta situación no es menor: implica una falla en los mecanismos de autorregulación institucional, pero también, como sugiere Muñoz, una postura ética débil o acomodaticia:

“Cuando se trata de una cuestión ética, el funcionario o la funcionaria es la única persona que puede autorregularse. Y aquí, parece que su ética le indica que debe cobrar lo que considera que merece”, sentencia.

Para evitar que estas prácticas continúen, se requeriría una intervención clara del Poder Legislativo estatal. Según el especialista, “la legislatura del Estado de México tendría que establecer de manera puntual que nadie puede ganar más que la gobernadora”. Al hacerlo, se trazaría un referente institucional más acorde a la estructura local, sin necesidad de mirar siempre hacia la presidencia de la República.

Presidenta del TEEM se despacha salario de casi 3 millones al año

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), Martha Patricia Tovar Pescador, percibe $147 mil 532.66 pesos netos mensuales, lo que equivale a $1 millón 770 mil 391.92 pesos al año. A esta cifra se suma una gratificación mensual de $41 mil 823.31 pesos, es decir, $501 mil 879.72 pesos adicionales al año, de acuerdo con el portal IPOMEX.

Foto: Captura de pantalla 16 de junio, 2025, IPOMEX.

Además, Tovar Pescador recibe aguinaldo, el cual, según la Ley Federal del Trabajo, debe ser al menos de 15 días de salario base, aunque en la práctica puede extenderse hasta 30 días. Tomando como referencia el sueldo base, este beneficio equivaldría a entre $73 mil 766 y $147 mil 532 pesos anuales adicionales.

En total, su ingreso anual podría rondar entre los 2.34 y 2.42 millones de pesos. Su periodo de presidencia está por concluir el 10 de octubre de 2025 y faltará ver si su sucesor cumple con el mandato constitucional. 

Comparado con otros altos funcionarios, el ingreso neto de Tovar supera ampliamente al de figuras como:

Mientras la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, percibe $134 mil 290 pesos netos al mes, Martha Patricia Tovar, magistrada presidenta del TEEM, gana $147 mil 532.66 mensuales. Esto representa una diferencia del 9.87 % más que la mandataria federal.

¿Qué dice la ley sobre los topes salariales?

La iniciativa impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador buscó establecer que ningún funcionario público ganara más que el titular del Ejecutivo federal.

El artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

“Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece en su artículo 9:

“Ningún servidor público obligado por la presente Ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia”.

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