Tribunal Electoral analiza impugnaciones en elección de delegados municipales, hay denuncias por compra de votos

Las autoridades auxiliares son el enlace entre los ayuntamientos y los vecinos
abril 16, 2025

El proceso electoral de las autoridades auxiliares municipales no ha concluido. Aunque formalmente tienen hasta el 15 de abril para recibir su nombramiento, pueden ser revocadas por los tribunales correspondientes. Estas autoridades son el enlace entre los ayuntamientos y los vecinos. Están también para garantizar “el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de las personas vecinas”.

El Tribunal Electoral del Estado de México, que ya cuenta con todos sus integrantes en el pleno, no ha concluido con la revisión de las 90 impugnaciones recibidas hasta el momento. De acuerdo con la consejera presidenta Martha Patricia Tova “algunos asuntos pueden ser reparables en las sentencias, es decir, no es como en una elección constitucional donde una vez que se tome protesta ya es irreparable”.

La Ley Orgánica Municipal, en su artículo 59 Bis, especifica que “Los nombramientos de las autoridades auxiliares serán firmados por las personas titulares de la Presidencia Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento, entregándose a más tardar el día en que entren en funciones, que será el 15 de abril del mismo año”.

Lee también: Te explicamos cómo serán las votaciones de delegados en Toluca

En las elecciones pasadas se registraron algunos incidentes menores, como quema de papeletas en Teoloyucan y denuncias en municipios como Tultitlán y Toluca. El Tribunal Electoral analiza impugnaciones, entre ellas estas.

Este martes, el Tribunal Electoral del Estado de México, con pleno completo, resolvió, en su XV sesión, impugnaciones sobre el proceso electoral de dichas autoridades auxiliares en municipios como Temoaya (3), Otzolotepec (2), Jocotitlán (2), Tultepec, Villa Victoria, Xonacatlán, Jocotitlán, Chalco y Texcoco. La magistrada presidenta informó, además, que aún se siguen recibiendo impugnaciones.

En el caso de Toluca, la elección, de acuerdo con autoridades municipales, registró un saldo blanco. La Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales del ayuntamiento de Toluca registró 38 recursos de inconformidad en aproximadamente 20 comunidades. Pobladores de Capultitlán, incluso, protestaron en la Plaza de los Mártires, en Toluca.

Entre los principales motivos de las impugnaciones en el Estado de México se encuentran: impedimentos para realizar el sufragio, compra de votos, retrasos en aperturas de casillas e irregularidades en el cómputo de las actas e intromisión de partidos políticos.

En caso de reafirmarse su triunfo, los titulares de delegaciones y subdelegaciones permanecerán en su encargo tres años.

En Toluca se registró saldo balnco. Foto: Ayto de Toluca.

¿Qué pueden hacer los delegados y subdelegados?

a) Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente las violaciones a las mismas;

b) Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;

c) Auxiliar al secretario con la información que solicite para expedir certificaciones;

d) Informar cada año a sus representados y al ayuntamiento sobre los recursos que, en su caso, tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

e) Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones con la ayuda del ayuntamiento;

f) Vigilar el estado de los canales, barrancas, alcantarillados y demás desagües e informar al ayuntamiento para la realización de acciones correctivas;

g) Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de la instalación de nuevos establecimientos comerciales, licencias de construcción y cambios de uso de suelo en sus comunidades.

¿Qué NO pueden hacer los delegados en Toluca?

I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley;
II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para abrir establecimientos;
III. Mantener detenidas a las personas sin conocimiento de las autoridades;
IV. Además, poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal;
V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
VI. Hacer lo que no esté dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos.

¿Tienen un sueldo?

No. Los cargos de delegado o delegada, subdelegado o subdelegada, integrante del Consejo de Participación Ciudadana, serán de carácter honorario y su desempeño no generará relación laboral alguna con el Ayuntamiento.

Tribunal Electoral analiza impugnaciones

Síguenos

PUBLICIDAD

BOLETÍN

Únete a nuestra lista de correo

Como tú, odiamos el spam

Síguenos