Explosión en Temascalcingo, ¿cuánto establece la ley como indemnización?

La legislación contempla reparación del daño y compensaciones económicas, pero primero deberán determinarse las responsabilidades por el siniestro
septiembre 9, 2026

Tras la explosión de pirotecnia en Santa María Canchesdá, Temascalcingo, las familias de las personas fallecidas y quienes resultaron lesionados podrían acceder a mecanismos de reparación del daño e indemnización.

Hasta ahora, las autoridades no han anunciado una compensación económica específica para los afectados. El Gobierno del Estado de México sí ha garantizado atención médica gratuita a las personas lesionadas.

Las familias de las víctimas de la explosión en Santa María Canchesdá podrían acceder a mecanismos de reparación del daño. / Foto: Quadratin

¿Cuánto podrían recibir las víctimas?

El Código Penal del Estado de México establece que la reparación del daño puede incluir indemnizaciones por daños materiales y morales, así como tratamientos para la recuperación física y psicológica de las víctimas.

Para las personas lesionadas, cuando no existan pruebas específicas para cuantificar el daño, el artículo 30 establece que los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones prevista en la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo aplicable.

Si los hechos son clasificados jurídicamente como homicidio, el artículo 30 contempla como referencia 2 mil 190 días de salario mínimo. Con el salario mínimo general de 2026, de 315.04 pesos diarios, equivaldrían a aproximadamente 689 mil 938 pesos.

Esta cantidad no significa que cada familia de Temascalcingo vaya a recibir ese monto, pues primero deberán determinarse las responsabilidades y la situación jurídica de los hechos.

Por otra parte, el Código Civil del Estado de México establece que quien utilice sustancias peligrosas por su naturaleza explosiva o inflamable debe responder por los daños que ocasione. En casos de muerte o incapacidad total permanente contempla una indemnización equivalente a 730 días del salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima, además de gastos médicos, hospitalarios, rehabilitación y funerarios, según corresponda.

El Código Penal del Estado de México contempla indemnizaciones por daños materiales y morales como parte de la reparación. / Foto: Archivo AD

¿El Estado puede otorgar una compensación?

La Ley de Víctimas del Estado de México y Municipios contempla una compensación subsidiaria de hasta mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) cuando la víctima haya sufrido un menoscabo, fallecido o presente un deterioro incapacitante. Sin embargo, para acceder a este recurso debe existir una sentencia firme que no haya podido ejecutarse, además de cumplir con los requisitos del Fondo Estatal.

Con el valor de la UMA vigente en 2026, de 117.31 pesos diarios, el monto máximo equivaldría a 175 mil 965 pesos. La legislación también establece que las víctimas deben estar inscritas en el Registro y presentar una solicitud ante la Comisión Ejecutiva para acceder a los recursos del Fondo.

Además, las Reglas de Operación del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral contemplan apoyos para gastos funerarios de hasta 224 UMA más IVA, equivalentes en 2026 a aproximadamente 26 mil 277 pesos más IVA. En casos excepcionales, el Comité puede autorizar un monto superior.

Con el valor de la UMA vigente en 2026, mil 500 unidades equivalen a un máximo aproximado de 175 mil 965 pesos. / Foto: Archivo AD

¿Quién tendría que pagar las indemnizaciones?

Por ahora no se ha determinado quién tendría que cubrir una eventual indemnización. Las investigaciones deberán establecer quién era responsable del material pirotécnico, las condiciones en las que fue almacenado y las posibles responsabilidades por la explosión.

En este punto también podrían cobrar relevancia los permisos. El Manual de Procedimientos de Protección Civil y Bomberos de Temascalcingo contempla autorizaciones para la quema de pirotecnia y señala la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Tras la explosión, el secretario general de Gobierno estatal, Horacio Duarte Olivares, informó que Protección Civil no fue notificada sobre la celebración y que, de acuerdo con la información disponible para el gobierno, no había licencia de Defensa Nacional para la comercialización de la pirotecnia.

Determinar quién almacenó, comercializó o era responsable del material, así como las autorizaciones con las que contaba, será parte de los elementos necesarios para establecer las responsabilidades y la eventual reparación del daño a las víctimas.

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Janeth Rubi

Janeth Rubi

Profesional en Lengua y Literatura Hispánicas, egresada de la UAEMéx, especialidad en redacción y difusión cultural, con interés en la Literatura.

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