Intervención policiaca termina en muerte

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación 1/2014, al ayuntamiento de Teoloyucan. Derivada de la actuación de dos policías municipales quienes intervinieron en un conflicto familiar fuera del marco legal de sus atribuciones, propiciando que un menor resultara muerto. En el expediente CODHEM/NJ/159/2012, detalla que el 29 de julio de […]

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación 1/2014, al ayuntamiento de Teoloyucan. Derivada de la actuación de dos policías municipales quienes intervinieron en un conflicto familiar fuera del marco legal de sus atribuciones, propiciando que un menor resultara muerto.

En el expediente CODHEM/NJ/159/2012, detalla que el 29 de julio de 2012, los policías municipales Enrique Herrera Barrera, Antonio Zepeda Ramírez y Raúl González Solís, a bordo de las unidades 053, 057 y 061, acudieron al domicilio del quejoso quien tenía bajo su cargo al menor, a solicitud de su ex esposa.

Aunque no contaban con argumentos legales para presentarse en el domicilio paterno, pues no se había cometido ninguna infracción al bando municipal, ni hubo agresiones o hechos de violencia, intervinieron en el conflicto de custodia, al punto que  la madre terminó por llevarse al infante sin existir la orden de una autoridad competente.

Los elementos policíacos presentaron a los tutores ante la Oficial Mediadora Calificadora y Conciliadora de Teoloyucan, Ana Gabriela Juárez Laguna, también sin las atribuciones legales le dio la razón a la madre y le entregó al menor, el cual tres meses después sin razones lógicas murió bajo su resguardo.

La intervención excesiva de los elementos de seguridad pública resultó contradictoria a la exacta aplicación de la ley y permitió que la madre del menor lo resguardara sin existir la mediación de la controversia existente por las instancias adecuadas.

No escapa a este Organismo, la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los cuatro servidores públicos, al abusar de la investidura otorgada por el ayuntamiento y cometer actos indebidos en perjuicio de la ciudadanía, en razón de su inexacta aplicación de la ley y de la negligente omisión de dar certeza jurídica en un conflicto en el que estaba en riesgo el interés superior de la infancia.

En su determinación, la CODHEM recomendó al alcalde de Teoloyucan emitir una Circular en la que se instruya tanto al personal de la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora, como a los elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, se abstengan de intervenir en asuntos no contemplados en el ámbito de su competencia, reiterando que la inobservancia al marco jurídico, dará lugar a responsabilidades administrativas, penales, laborales y las que resulten.