La comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió una recomendación al alcalde del ayuntamiento de Ocoyoacac, derivada de una serie de irregularidades cometidas en las galeras municipales, entre ellas no contar con un médico legista, ni con personal profesional para aplicar sanciones lo que derivó en el suicidio de un detenido en dichas instalaciones en el mes de marzo.
De acuerdo con la investigación realizada por personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, derivada del expediente CODHEM/TOL/409/2014, se determinaron violaciones de los derechos humanos al debido proceso, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, en menoscabo al derecho a la vida por omisión de cuidado.
Los hechos se registraron el 27 de marzo de 2014, cuando los elementos Adrián Limón Bautista, Antonio Armas Enríquez, Jorge Luis Adame Alcántara, Agustín Noyola Ortega, Tomás Gómez Santiz, Julio César Acevedo Ramírez, Adolfo Castro Villegas, Yazmín Nájera Enríquez, Toribio Hernández Andrés, adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ocoyoacac detuvieron a una persona en aparente estado de ebriedad, por realizar supuestos destrozos al interior del rastro municipal y quien fue trasladado a una de las galeras bajo el argumento de escandalizar en la vía pública.
Al llegar a las instalaciones municipales, Leydy Elizabeth Zetina Flores, auxiliar jurídico, sin tener la titularidad de la oficialía calificadora, no aplicó un debido procedimiento, ni otorgó garantía de audiencia; únicamente sancionó con un arresto de 12 horas al asegurado sin observar un cuidado diligente, lo que derivó en el suicidio del detenido.
La CODHEM determinó que se vulneraron los derechos humanos del detenido, derivado de la inexacta aplicación de la ley por parte de los agentes, además de faltar al principio de debida diligencia, pues lo elementos llevaron al detenido a las galeras municipales, cuando la instancia a la que debía ser presentado era la Procuraduría de Justicia estatal al tratarse de hechos presuntamente delictivos como los fueron el destrozo de bienes ajenos.
La Defensoría de Habitantes estatal corroboró también que se faltó al principio de debida custodia, a causa de la carencia de medidas de seguridad para las personas detenidas en las galeras municipales.
Por ello, se solicitó a las autoridades de dicha localidad, instalar cámaras de circuito cerrado como auxiliar de supervisión, así como sustituir la puerta metálica de la cárcel que obstruye la posibilidad de vista permanente a su interior.
La CODHEM recomendó al ayuntamiento de Ocoyoacac, iniciar un proceso administrativo para determinar la responsabilidad de los servidores públicos involucrados, así como la realización del correspondiente reglamento y normatividad que regularice las funciones de la oficialía mediadora-conciliadora y calificadora.
También, pidió al ayuntamiento que cuente con personal médico para la certificación del estado psicofísico de las personas presentadas, e implementar cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos y del marco jurídico que rige la actuación de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora así como a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
Cabe señalar que de acuerdo con la reciente reforma a la Ley de la Comisión de Derechos del Estado de México, toda Recomendación emitida por este Organismo debe hacerse pública de manera inmediata, aun cuando todavía no sea aceptada por la autoridad señalada.


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