#JusticiaParaJaír La ruta legal

Toluca, México. 3 de abril de 2019. Jaír Soto salió de la clínica 220 del IMSS. Luego de haber permanecido más de 15 días en el hospital, el también estudiante del CBTIS 203 regresó a su hogar ubicado en el Carmen Totoltepec.  Mientras, Roberto “N”, imputado por el accidente que tuvo a Jaír en un delicado […]

Toluca, México. 3 de abril de 2019. Jaír Soto salió de la clínica 220 del IMSS. Luego de haber permanecido más de 15 días en el hospital, el también estudiante del CBTIS 203 regresó a su hogar ubicado en el Carmen Totoltepec. 

Mientras, Roberto “N”, imputado por el accidente que tuvo a Jaír en un delicado estado de salud, atraviesa un proceso legal por delito culposo. 

 

 

El pasado 23 de marzo, en una audiencia que se llevó a cabo en los Juzgados Penales de Toluca, ubicados en Almoloya de Juárez, Roberto “N” fue vinculado a proceso por su presunta intervención en el accidente de Jaír, hecho tipificado como delito culposo, es decir, como una acción no intencional que, en este caso, le provocó un daño de por vida a Jaír. Sin embargo, esto podría agravarse si las autoridades comprueban que Roberto conducía en estado de ebriedad (lo cual es diferente a tener aliento alcohólico). 

De resultar culpable, las probables sanciones para Roberto “N” contemplarían de seis meses a diez años en prisión, pues se trata de un delito culposo. Las penas que podrían venir aparejadas también son la amonestación pública, suspensión de derechos civiles y políticos; asimismo, se podría quitar la licencia de manejo a Roberto, debido a que el hecho ocurrió en el tránsito de vehículos. Y, sobre todo, el imputado estaría obligado a reparar el daño material y moral causado en la víctima. 

En tanto se esclarece el suceso, las autoridades demandaron una garantía económica a Roberto “N”, con la cual se pretende asegurar la reparación integral del daño por parte del presunto responsable. Asimismo, mientras se demuestre la responsabilidad efectiva del imputado en el acto, este es inocente y goza casi de los mismos derechos que el afectado, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.

La obligación de las autoridades correspondientes es esclarecer el hecho, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y garantizar la reparación integral del daño.

 

 

La pregunta, entonces, parece trascender lo legal: si un monto económico no subsanará el daño que se le provocó a Jaír ¿qué sí lo hará? ¿Cómo se repara esta afectación?