Korenfeld o los ricos también lloran…

David Korenfeld Federman, Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) escribió este día una disculpa pública para exonerarse del uso privado de un helicóptero oficial. Dijo haber cometido “un error inexcusable” al utilizar un bien público. En su cuenta de twitter, el expresidente municipal de Huixquilucan y Secretario del Agua en el Estado […]

David Korenfeld Federman, Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) escribió este día una disculpa pública para exonerarse del uso privado de un helicóptero oficial. Dijo haber cometido “un error inexcusable” al utilizar un bien público.

En su cuenta de twitter, el expresidente municipal de Huixquilucan y Secretario del Agua en el Estado de México publicó una foto, al parecer de su rodilla, que porta un dispositivo mecánico, sobre la cual señaló:

“Tal y como se informó, el estado de salud de mi rodilla y cadera se han ido agravando y requiero tratamiento médico.

Cometí un error inexcusable al utilizar un helicóptero de CONAGUA para transportarme al AICM. Ofrezco por ello una disculpa pública.

He procedido a cubrir el costo por la  utilización del helicóptero, mediante depósito a la tesorería de la Federación.”

No obstante, el asunto no es sólo de tipo mediático, sino que tiene posibles implicaciones legales.

El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos determina que todo  servidor público  tiene como obligaciones, salvaguardar  la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales.

Al menos tres son las fracciones de este artículo, que presuntamente dejó de observar David Korenfeld y que podrían ser investigadas mediante un procedimiento administrativo que implicaría también otorgar la garantía de audiencia al servidor público.

La fracción I, determina que todo servidor público de la federación debe cumplir “con la  máxima diligencia el  servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.”

La fracción III, establece que es obligación de los servidores públicos “utilizar  los  recursos  que  tengan  asignados  para  el  desempeño de  su  empleo,  cargo  o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos.”

La fracción XXII, dispone que los servidores públicos deben “abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.”

En el otro extremo de la legalidad, el artículo 223 del Código Penal Federal señala que comete el delito de peculado: “Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.”

Quizá entonces una disculpa no sea suficiente, y eso lo determinará la investigación del hecho.