Fidel Corvera Gutiérrez, director de la Unidad de Desaparecidos de Baja California, en entrevista con medios locales de aquella entidad, dio a conocer que, al momento de ser localizada, Kristina VR afirmó que se trasladó a Tijuana por su propia voluntad, ciudad a la que llegó en avión tras escaparse del DIF Edomex.
Agregó que la joven detalló que buscó a una familia de esa ciudad fronteriza —sin precisar cuál— a través de las redes sociales, y que fue encontrada con un hombre mayor al que aseguró conocer y quien, según la propia Kristina, le ayudaría a cruzar la frontera hacia Estados Unidos.
Por su parte, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) evitó dar a conocer estos detalles, mientras que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM) ha guardado total silencio sobre el tema, no obstante el interés que ha despertado en la sociedad.
La joven rusa desapareció el pasado 26 de septiembre de instalaciones del DIF Edomex, donde permaneció por casi un año tras denunciar abuso sexual en su contra por parte de su hermanastro, Andrey “N”, a quien la propia joven señaló de haberla agredido.
Esta versión ha sido negada por la madre adoptiva de Kristina, Marina Vladimirovna —madre biológica de Andrey “N”—, quien se encuentra fuera del país, según confirmó la Fiscalía mexiquense, que agregó que se solicitaría la generación de la ficha roja de Interpol para localizarlo, misma que al parecer no se ha emitido, a juzgar porque no aparece en la plataforma de búsqueda del sitio web de esta corporación policíaca internacional.
¿Cuál es la pena por el delito de violación en Edomex?
De acuerdo con el artículo 270 del Código Penal del Estado de México, “el delito de abuso sexual se comete cuando una persona ejecuta un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para así u otra persona”.
Este mismo ordenamiento establece como grave el abuso infantil y no permite la libertad bajo fianza.
Cuando este delito es en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir el hecho, son de 8 a 15 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.
Dichas sanciones pueden aumentar hasta en una tercera parte cuando se use violencia física o moral; “el delito sea cometido por uno de los cónyuges, ascendiente contra descendiente o viceversa, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia, contra del hijastro o hijastra. Además de prisión, el culpable perderá la patria potestad o tutela sobre la víctima”.
Asimismo, cuando comete el delito alguien que ha tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación, y si la persona es menor de edad, el responsable “será destituido del cargo o empleo, inhabilitado o suspendido hasta por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión; independientemente de otras sanciones a las cuales se haga acreedor y cuando la persona ofendida tenga alguna discapacidad que limite las actividades su vida diaria en vida su desarrollo individual o social es obligatorio dar vista al Ministerio Público”.
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