¿Las audiencias televisivas y de radio necesitan tutela?

  Hace algunos meses comentábamos en este espacio las grandes transformaciones que ha sufrido el consumo de productos audiovisuales en nuestra sociedad. Los datos más actuales para documentar esto se desprenden de la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales hecha y publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que, entre otras cosas, da […]

 

Hace algunos meses comentábamos en este espacio las grandes transformaciones que ha sufrido el consumo de productos audiovisuales en nuestra sociedad. Los datos más actuales para documentar esto se desprenden de la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales hecha y publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que, entre otras cosas, da cuenta de la notable disminución de audiencias en la televisión y la radio. El tema se vuelve nuevamente objeto de polémica, porque esta semana llevó a un desencuentro entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. La diferencia entre presidente y legisladores tiene que ver con la Ley Federal de Telecomunicaciones (confeccionada por el Congreso de la Unión) y con los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias (elaborados por el IFT).

Así es, el Presidente de la República interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de controversia constitucional en contra del Congreso de la Unión por considerar que 8 artículos de dicha Ley son violatorios de los derechos constitucionales que todo mexicano tiene a la información y, en consecuencia, los Lineamientos emitidos por el IFT se quedan sin sustento, pues tienen “un vicio de origen”, dice la demanda de la Presidencia.

¿Cuál es la manzana de la discordia? Lo que se ha denominado “defensa de derechos de las audiencias”. ¿Y cómo se define eso? Según el IFT se trata de “las personas que perciben contenidos de audio o audiovisuales provistos a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos”. Así pues, se está acusando a quienes elaboraron la Ley, la aprobaron y la tradujeron en lineamientos, de haberse excedido en sus intenciones de defender los derechos de las personas que ven la televisión o escuchan la radio.

Dice la Presidencia que la Constitución no le otorga al IFT la facultad para regular el derecho de las audiencias, que esto es más bien parte del derecho humano a la información; y “por ende cualquier regulación debe ser prevista en la ley y, en caso de requerirse ser detallada, precisar o proveer algo en la esfera administrativa, sería competencia del Presidente de la República, mediante el reglamento respectivo”. Así lo dice la Presidencia en su demanda.

Ocurre que el IFT se puso a trabajar en la idea de que necesita velar porque en la televisión y en la radio la gente no pueda ser engañada dándole publicidad en vez de información, o que no se le presenten opiniones como si fueran noticias. De hecho este Instituto ha dicho que es algo que existe en otros países, como Inglaterra, España o Colombia. Sin embargo, todo ese trabajo parece que ha sido en vano, pues ahora dice la Presidencia que como la Ley está violando derechos constitucionales, pues no se pueden dar lineamientos sobre la manera de violentarlos. Es a lo que llaman “vicio de origen”.

El debate tendrá que esperar a lo que diga la SCJN, pero me quedan claras dos cosas: primero, lo que están discutiendo es qué mecanismos podrán emplearse en las campañas políticas del próximo año cuando se trate de influir en los electores sobre por quién votar para ocupar la Presidencia de la República; y, segundo, parecen no haberse dado cuenta que los jóvenes (el grueso del padrón electoral) es el segmento de la población que ve menos televisión abierta y que casi no se entera que existe la radio: la mayor parte de su consumo informativo es a través de internet.

Los estudios sobre el consumo de medios ya han confirmado que para las nuevas generaciones la televisión abierta no les parece creíble como fuente de información. Dudan de su veracidad y las propuestas de entretenimiento que les ofrece tampoco les interesan. Las cifras de la encuesta del IFT son el sentido de que el principal uso del Internet es para acceder a redes sociales, concentrándose entre los usuarios de 18 a 24 años (88%). Como lo hemos dicho en otras ocasiones, a los jóvenes son las redes sociales lo que les interesa y les informa. Éstas representan un exceso de información de duración casi efímera y en plataformas diversas: texto, imagen, video, audio, pero que permiten la co-autoría: todos pueden ver contenidos y compartir contenidos, comentarlos, replicarlos, etc. Esto es nuevo y parece que a los legisladores y a la Presidencia les ha pasado de lado.

Por ejemplo, un trending topic no puede equipararse a la nota principal de un noticiario televisivo; éste se construye con la colaboración de miles de personas que expresan su opinión sobre un tema. Y ahora resulta que lo que los legisladores y el IFT tratan de limitar es precisamente las opiniones para que “no se engañe a las audiencias”. Más bien no debiéramos engañarnos todos, cuando se trata de controlar los contenidos en medios, como la televisión o la radio, son otros los mecanismos que se emplean, de corte político, aderezados con intereses económicos y de grupo.