Latente la impugnación por fraude en el Edomex

  Aunque el panorama luce complejo, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), anunció que impugnará los resultados que dan por vencedor de la contienda mexiquense al priísta Alfredo del Mazo, al considerar que hubo una serie de violaciones durante el proceso y, sobre todo, en el conteo de los votos. La Constitución Mexicana indica, en […]

 

Aunque el panorama luce complejo, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), anunció que impugnará los resultados que dan por vencedor de la contienda mexiquense al priísta Alfredo del Mazo, al considerar que hubo una serie de violaciones durante el proceso y, sobre todo, en el conteo de los votos.

La Constitución Mexicana indica, en su Artículo 41, que las elecciones deben ser libres y auténticas, principios rectores que, de acuerdo con lo expuesto por el dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, han sido violentados en el Estado de México por la simulación democrática de unas elecciones obscenamente compradas.

Ante ello, luego de que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) determine el resultado oficial de la elección, Morena y su candidata Delfina Gómez Álvarez, contará con cuatro días para solicitar la impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).

De acuerdo con la ley electoral vigente, el cómputo final que emita el IEEM será definitivo en tanto no sea impugnado por algún partido político o candidato y que el recuento de los votos se aprueba ante alteraciones, inconsistencias o errores en las actas  y cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugares.

En caso de recuento, Morena y sus representantes revisarán cada una de las boleta, en donde pondrán especial atención a los 176 mil 168 votos que fueron anulados, para saber si hubo inconsistencias.

Incluso, en el arqueo distrital, si se encuentran irregularidades, podrán pedir el conteo voto por voto, casilla por casilla ante el IEEM.

 

Los pasos a seguir

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral indica cuáles son los hechos válidos, los medios y las formas para presentarla:

– Debe presentar una queja por escrito donde se  identifica el acto o la resolución que se impugna.

– Mencionar expresa y claramente los hechos, los agravios, los artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que solicite la no aplicación de leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la Constitución Federal.

– Ofrecer y aportar pruebas (documentales públicas, documentales privadas, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones).

La autoridad electoral tiene un plazo de 72 horas después de recibir la impugnación para hacerla pública y así informar a terceros involucrados de la queja.

Con las dos versiones en la mano y con la resolución emitida por el IEEM, la autoridad electoral debe remitir en las 24 horas siguientes los documentos a la Sala Tribunal en donde los jueces analizarán el caso.

El proyecto de sentencia se pondrá a consideración de los jueces de la Sala la cual debe darse en sesión pública, en donde se discutirán los asuntos y cuando el juez lo considere suficientemente discutidos, lo someterá a votación. Finalmente, las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inacatables; más aún si se llega a alguna de las salas del Tribunal Electoral Federal.

Esto es lo que queda a Morena, presentar un cúmulo de casos o, al menos uno de tal contundencia, con pruebas irrefutables de la intervención de autoridades para derribar lo que resulte de la jornada del 4 de junio.

 

Lo que marcan las leyes

El Artículo 279 fracción V del Código Electoral del Estado de México (CEEM), referente a la presentación de escritos de protesta, señala que “Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta”.

 En tanto, el Artículo 357 párrafo tercero del CEEM, que versa sobre la sesión para realizar el cómputo distrital de la elección de gobernador, marca que “Los consejos distritales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de que se trate, el miércoles siguiente a la fecha de la votación”.

Tocante al plazo para interponer el juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo distrital, se establece, en el Artículo 416 del citado ordenamiento, que “El Juicio de Inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquel en que concluyó la sesión en la que el órgano electoral responsable realizó el cómputo o dictó la resolución que se reclama”.

Para la resolución de juicios de inconformidad en contra de la elección de gobernador, se indica –

Artículo 447 fracción I del CEEM – que “deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar: I. El catorce de agosto del año de la elección en caso de que se impugne la elección de Gobernador”, mientras que el cómputo final de la elección de gobernador se realizará a más tardar el 16 de agosto.

Con ello queda claro que el Conteo Rápido no es el resultado final de la elección, sino un ejercicio muestral estadístico que da una tendencia del resultado de la misma; dicho de otra forma, en el Estado de México falta un largo camino por andar.